Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600510
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0140-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, SU PRESIDENTE LCDO. JOSÉ E. ORTIZ TORRES POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS ASOCIADOS
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO P/C LCDA. LIZA M. ESTRADA FIGUEROA, ADMINISTRADORA
Recurridos
KLRA201600510
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público
Caso Núm.:
2015-11-0433
Sobre:
Aplicación Ley 66 del 17 de junio de 2014, mejor conocida como la “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece la Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Recurrente o Asociación). Cuestiona una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), en virtud de la cual dicha agencia estimó no radicada su apelación, por razón de que el Recurrente no corrigió cierta deficiencia en el plazo correspondiente. Confirmamos.

El 16 de noviembre de 2015, el Recurrente presentó una solicitud de apelación ante la CASP en contra de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Argumentó que, en virtud de la Ley Núm.

66 de 17 de junio de 2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 66-2004), el sector gerencial de la CFSE recibió una dramática reducción en sus beneficios marginales, económicos y de compensación monetaria. Añadió que lo anterior no guarda proporción con los beneficios económicos y condiciones de trabajo de las organizaciones sindicales.

El Recurrente, además, le solicitó a la CASP que ordene a la CFSE que le entregue los siguientes documentos públicos: meta de ahorro, Informe de Estado Financiero Auditado, Informe de Contratos y Cuantías, Informe de Plazas de Confianza y Cuantías, Plan Propuesto e Informe de Puestos Gerenciales Ocupados y Vacantes. Incluso instó a la CASP a declarar inconstitucional los Artículos 11 y 17 de la Ley Núm. 66-2004 por éstos infringir la igual protección de las leyes.

El 25 de noviembre de 2015, la CASP le notificó al Recurrente que su apelación estaba incompleta. Le requirió que certificara por escrito y evidenciara haber notificado su escrito de apelación a la CFSE. Le solicitó, además, que cumpla con la Sección 2.1(a)(iv) sobre los requisitos de forma de la apelación. Es decir, que cumpliera con proveer el nombre completo, dirección, teléfono y estatus de servidor público de cada uno de los apelantes a quien representa la Asociación. Para ello, le concedió cinco (5) días laborables, so pena de tenerla por no radicada.

El Recurrente compareció el 4 de diciembre de 2015 mediante Moción Informativa y en Cumplimiento de...

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