Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600813
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0148-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

JESUS M. DIAZ DELGADO Y MAYRA TOLEDO DIAZ
RECURRENTES
V.
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
RECURRIDA
KLRA201600813
REVISION JUDICIAL procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Núm. del caso 2016-03-JPU0319

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Rivera Torres y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

En este caso, la Junta de Planificación denegó una consulta de ubicación propuesta por los recurrentes. Inconformes, éstos presentan el recurso de revisión que nos ocupa. Adelantamos que, por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la denegatoria.

I

El 11 de enero de 2016, el señor Jesús M.

Díaz Delgado y la señora Mayra Toledo Díaz sometieron ante la Junta de Planificación un escrito titulado Memorial Explicativo por medio del cual solicitaron una Consulta de ubicación, segregación y posible cambio de calificación. Esta consulta era para la construcción de un edificio en terrenos ubicados en el Barrio San Antonio del municipio de Quebradillas. El objetivo era construir una farmacia y dos locales comerciales para uso de oficinas profesionales o de servicio.1

Los proponentes expusieron que operan una farmacia en terrenos que ubican frente al edificio propuesto y que debido al éxito que han tenido deseaban ampliar sus servicios y reubicar la farmacia en ese nuevo lugar. Indicaron, además, que poseían una Recomendación Ambiental y recomendaciones favorables de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de la Autoridad de Energía Eléctrica y de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. A su vez, contaban con el comentario favorable de la Autoridad de Carreteras y Transportación, siempre que construyera conforme a los planos presentados ante la Junta de Planificación.

Asimismo, en su consulta los proponentes indicaron que una vez en la etapa de construcción solicitarían las debidas autorizaciones de exención a la Administración de Desperdicios Sólidos y que cumplirían –en conjunto con el municipio de Quebradillas– con la clasificación de desperdicios sólidos. Aseveraron que el proyecto no causaría impacto significativo al ambiente y que el edificio se integraría a los usos establecidos en la comunidad. En esa misma línea afirmaron que no existían sistemas naturales o artificiales que pudieran afectarse y que obtendrían un permiso para recolectar y transportar desperdicios sólidos durante la construcción.

El 5 de mayo de 2016, notificada el 24 de igual mes, la Junta de Planificación emitió su resolución denegatoria. Entre sus determinaciones de hechos, la Junta hizo un recuento procesal y sustantivo del caso. Mencionó que los promoventes solicitaban la segregación de un predio y la ubicación en el mismo de un proyecto comercial en la finca radicaba en la carretera PR-113, kilómetro 13.6, en el Barrio San Antonio del municipio de Quebradillas. El proyecto consistía en la construcción de una estructura de una planta. La estructura ocuparía un área aproximada de 14,130.35 pies cuadrados, de los cuales 10,816.50 pies cuadrados serían destinados para farmacia y 1,830 para dos locales comerciales. También se proveerían 74 espacios de estacionamiento. La Junta también señaló que el estudio sobre el comportamiento del sector en un radio de 100 metros reflejaba que los usos existes incluían: laboratorio clínico, colegio elemental, colmado taller de mecánica y spa.

Por otro lado, la Junta de Planificación consignó en sus determinaciones de hechos que en armonía con su Plan Territorial el municipio de Quebradillas adoptó el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, Reglamento Núm. 8573, cuyo propósito era ordenar el uso y guiar el desarrollo de los terrenos dentro de los límites territoriales municipales.

Conforme a los Mapas de Clasificación y Calificación de Suelos del Plan Territorial del Municipio, los terrenos en cuestión están clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP) y calificados como Agrícola Productivo (A-P). A su vez, según el Mapa de Clasificación del Territorio del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico, con vigencia de 30 de noviembre de 2015, los terrenos de los proponentes están clasificados como SREP-A (Suelo Rústico Especialmente Protegido-Agrícola).

En cuanto a los tipos de suelo que comprenden los terrenos objeto de la consulta, la Junta subrayó que, según el Natural Resources Conservation Service Soil del Departamento de Agricultura Federal, los mismos “son CuC2 (81.4%) (Coto arcilloso, 5 a 12 porciento de declive, erodado) y CuB2 (18.6%) (Coto arcilloso, 2 a 5 porciento de declive, erodado).

El suelo CuC2 posee una capacidad agrícola IIIe-9 y el suelo CuB2 posee una capacidad agrícola IIe-3. Ambos tipos de suelos presentan una alta capacidad agrícola.”2

A su vez, los terrenos de consulta ubicaban en Zona X de los Mapas de Tasas del Seguro de Inundación y cuentan con una Recomendación Ambiental emitida el 27 de abril de 2016 por la Oficina de Gerencia de Permisos. Por otra parte, la Junta consignó que los proponentes presentaron diversas recomendaciones favorables de distintas agencias, incluyendo la no objeción del municipio de Quebradillas, siempre que se cumpliera con todos los requisitos y disposiciones establecidas por las agencias.

En las conclusiones de derecho, la Junta reafirmó que por ley era el organismo facultado para evaluar, conceder o denegar determinaciones finales sobre consultas de ubicación, incluyendo las mejores públicas y las de impacto regional, así como los cambios de calificación, incluyendo la recalificación directa de solares y las transacciones de terrenos públicos. Resaltó que el municipio de Quebradillas cuenta con un Plan Territorial que regula el uso de los suelos en su delimitación territorial. Sin embargo, debido a que no se transfirió a dicho municipio la capacidad de atender consultas como la de autos, la Junta era el organismo correspondiente para evaluarla y adjudicarla.

La Junta consideró que, según el Plan de Uso de Terrenos y el Plan Territorial del municipio de Quebradillas, el predio objeto de consulta es clasificado como Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP) y se encuentra en un Distrito de Calificación A-P (Agrícola Productivo).

Citó la Regla 17.22 del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, Reglamento Núm. 8573.

Esa regla dispone:

REGLA 17.22 DISTRITO A-P – AGRÍCOLA PRODUCTIVO

Sección 17.22.1 Propósito del Distrito A-P

Este distrito agrícola compuesto por terrenos cuya continuidad en uso agrícola se declara de importancia para el País, incluye terrenos no urbanos ni desarrollados, llanos o semi-llanos, mecanizables, con facilidades de riego o disponibilidad para ello o que por su condición natural no requiera riego; además, incluye aquellos que puedan ser mejorados de forma tal que los hagan aptos para uso agrícola productivo y con Clase de Capacidad Productiva de los Suelos del I al IV, según clasificados en el catastro de suelos del Servicio de Conservación de Recursos Naturales del Departamento de Agricultura Federal.

Sección 17.22.2 Usos en Distritos A-P

Los usos a permitirse en este distrito, serán compatibles con los propósitos del mismo y con las disposiciones de esta Sección, tales como:

  1. Usos agrícolas, agropecuarios y agro-industriales, independientemente de la intensidad.

  2. Usos y edificios accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevadas a cabo como un uso principal de la finca, que incluya entre otros: empaque, almacenaje y venta de los productos cosechados en la finca o fincas vecinas. La carne no se considerará como un producto cosechado en la finca.

  3. Elaboración de productos cultivados en la finca, como jugos, conservas, congelados y otros similares. El área del edificio no excederá de 75 metros cuadrados. Podrá autorizarse un espacio mayor con la recomendación favorable del Departamento de Agricultura.

  4. Molinos para granos cosechados en la finca o fincas vecinas.

  5. Una vivienda de una familia por finca.

  6. Otros usos de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO 24 (EXCEPCIONES).

    A renglón seguido, la Junta detalló que el proyecto según propuesto era de carácter comercial, por lo que no era compatible con las aludidas disposiciones. Ello, “pues el mismo no está comprendido entre los usos permitidos en el distrito de calificación que ostentan los terrenos, tampoco cumple con el propósito del distrito en que ubica.”3

    Además, “[l]os terrenos objeto de consulta presentan una alta capacidad agrícola, […] y la propuesta no promueve su desarrollo agrícola, agropecuario o agro-industrial.”4

    Amparándose en sus determinaciones de hechos, la Junta determinó que existían usos mixtos en el sector en que se encuentra el proyecto propuesto pero, “a diferencia de los terrenos objeto de consulta, éstos ubican dentro de un Distrito de Calificación R-G Rural General, en el cual se permiten diversidad de usos conforme se establece en la Sección 17.24.2 del mencionado Reglamento.”5

    Asimismo, la Junta hizo énfasis en que, conforme al Mapa de Clasificación del Territorio del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico, los terrenos objeto de la consultan eran clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido-Agrícola (SREP-A). Según la Junta de Planificación, la consulta hecha estaba en desacuerdo con algunos aspectos del Plan de Uso de Terrenos, entre los que se encontraban: la Meta 1 (Preservar y proteger los recursos naturales, arqueológicos o agrícolas, los suelos rurales y los ambientalmente sensitivos de los efectos adversos de la construcción sin control), y el Objetivo 2.2 (Apoyar las industrias basadas en los recursos...

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