Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600898
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0153-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600898
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Transportar Documentos al Tribunal Querella Número: B-422-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

El recurrente, Eliezer Santana Báez, miembro de la población correccional, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, emitida el 10 de agosto de 2016, y notificada el 15 de agosto de 2016.

I

El 22 de febrero de 2016, el recurrente presentó la solicitud de remedio administrativo número B-422-1-16. En su petición, requirió que se le permitiera llevar unos documentos relacionados a un caso que tenía pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia. Especificó que personal de Corrección no le había permitido llevar unos documentos para una vista de videoconferencia celebrada en el Tribunal de Primera Instancia el 18 de febrero de 2016.

El 11 de marzo de 2016, la evaluadora de la División de Remedios Administrativos respondió la solicitud del recurrente. En ella se le informó al recurrente que los confinados no estaban autorizados a llevar documentos al tribunal, puesto que ello le competía a su representante legal. Tal respuesta incluyó la siguiente advertencia:

Artículo XIV, Sección 1: Si el miembro de la población correccional solicitante no estuviere conforme con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión mediante Escrito de Reconsideración ante el coordinador regional, dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir del recibo de la notificación de la respuesta.

Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración el 18 de marzo de 2016, mediante la cual reiteró la necesidad de llevar consigo los documentos legales al tribunal. La División de Remedios Administrativos denegó la petición de reconsideración el 11 de abril de 2016, por el fundamento de que los confinados no están autorizados a transportar pertenencia alguna para evitar contrabando.

Por...

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