Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600968
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0156-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LABORATORIO CLÍNICO CALEB
Recurrente
v.
LABORATORIO CLÍNICO HEALTHPROMED HPM FOUNDATION, INC.
Recurrido
KLRA201600968
Revisión judicial procedente del Departamento de Salud Querella Núm. 15-02-070 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Cintrón Cintrón1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

El Laboratorio Clínico Caleb (Caleb o Recurrente) compareció mediante recurso de revisión en interés de que revocáramos la Resolución notificada por el Departamento de Salud el 15 de julio de 2016. En la referida Resolución se otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) a favor de Laboratorio Clínico Healthpromed HPM Foundation, Inc. (HPM) para establecer un laboratorio clínico dentro de las facilidades de la Clínica Ambulatoria de Salud Healthpromed en el Municipio de San Juan. Veamos.

I.

HPM es una corporación sin fines de lucro que se creó en el 1987 bajo el nombre de la Junta de Directores Centro de Salud Belaval. Luego cambió su nombre a HPM Foundation, Inc. En su origen la corporación administró el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Don José Belaval mediante contrato con el Municipio de San Juan. Luego operaron clínicas ambulatorias en distintos locales del sector de Barrio Obrero. En el 2010, obtuvieron una asignación de fondos federales y construyeron un edificio en el cual operan un centro de diagnóstico y tratamiento.2

Sin embargo, no obtuvieron un certificado de necesidad y conveniencia para obtener la licencia de CDT. Ante ello, solicitaron una CNC para servicios de laboratorio clínico, en cumplimiento de la Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A., secs. 334, seq. (Ley de CNC) y el Reglamento del Secretario de Salud para Regular el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Reglamento Núm.112 del 20 de febrero de 2004 (Reglamento 112).

Así las cosas, el Laboratorio Clínico Caleb y el Laboratorio Clínica Quimed (Quimed) informaron su interés en participar como opositores en el procedimiento administrativo correspondiente. Luego de varios incidentes de índole procesal, sometieron junto a HPM, un informe de conferencia con antelación a la vista administrativa.

Durante la celebración de la referida vista administrativa se presentó abundante prueba documental y testifical. Por la parte proponente testificaron el señor Manuel Santini Palos, gerente de operaciones y el señor Julio Gomez, oficial de cumplimiento de HPM. Además testificó el ingeniero y agrimensor Carlos Fournier Morales y el señor Pedro Santiago Méndez como perito economista. Sometido el testimonio del perito ingeniero agrimensor Fournier Morales, de la parte proponente, la parte opositora, Laboratorio Clínico Caleb, hizo una oferta de prueba del testimonio del agrimensor Jose Vicente Gallén como testimonio de refutación del testimonio pericial presentado por el ingeniero agrimensor Fournier Morales. Por último, testificó la licenciada Mirta Rivera Cruz tecnóloga médica desde 1971 y consultora en administración de laboratorios. Por su parte Caleb presentó el testimonio de la licenciada Abigail Neira Rivera, tecnóloga médica quien compareció en calidad de dueña de dicha facilidad. La otra parte opositora presentó el testimonio de la licenciada Norma Pacheco Rodríguez, tecnóloga médica que opera el Laboratorio Quimed.

Evaluado lo anterior, el oficial examinador rindió un informe mediante el cual recomendó la concesión de la CNC a favor de HPM y así lo autorizó la Secretaria de Salud mediante Resolución emitida el 13 de julio de 2016.3

Oportunamente, Caleb y Quimed presentaron solicitudes de reconsideración respectivamente.

Sin embargo, transcurrido los términos de rigor el Departamento de Salud no actuó por lo que Caleb presentó el recurso de epígrafe ante nos y le imputó la comisión de los siguientes tres errores al foro recurrido:

Erró el Departamento de Salud y actuó de forma arbitraria e irrazonable al no permitir durante la vista adjudicativa del caso el testimonio de un agrimensor cuyo propósito era impugnar el testimonio del agrimensor de la recurrida en cuanto a un mapa de agrimensura que la propia recurrida presentó en un caso anterior del que dicha parte desistió para luego radicar la presente solicitud.

Erró el Departamento de Salud al no tomar en cuenta el contenido del mapa de agrimensura y ciertas mociones de la parte recurrida presentadas en el primer caso del que esta desistió y de las que se solicitó se tomara conocimiento oficial. De haberse tomado conocimiento oficial, la conclusión forzada debió ser que en el caso faltaron partes afectadas por notificar y por ser consideradas como parte de los proveedores existentes cuya falta de notificación hace del proceso uno nulo e inoficioso.

Erró el Departamento de Salud al actuar arbitrariamente e ignorar evidencia material, relevante y pertinente que debió considerar para poder adjudicar el caso en cumplimiento con el reglamento de la agencia.

En cumplimiento de nuestra resolución, el 17 de octubre de 2016 HPM presentó su alegato en oposición por lo que con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a continuación.

II

A - Deferencia a las decisiones de las agencias administrativas

Conforme a lo dispuesto por ley existe una práctica judicial claramente establecida de conceder deferencia a las decisiones de las agencias administrativas, ya que de ordinario éstas están en mejor posición para determinar los hechos relacionados con las materias de las cuales tienen un...

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