Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600969
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0157-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

YOLANDA ARZUAGA MÁRQUEZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201600969
Revisión judicial procedente de la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Caso núm.: JA-14-02 Sobre: Solicitud de Reclasificación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

En conexión con la solicitud de reclasificación, reasignación del puesto en la escala salarial y/o la concesión de un diferencial salarial (“la Solicitud”), presentada por una empleada de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (“Autoridad”), la Junta Apelativa de dicha agencia (“Junta Apelativa”) confirmó la decisión de la Autoridad de denegar la Solicitud.

Como explicaremos con mayor detalle a continuación, confirmamos la decisión recurrida, pues la empleada no demostró que la agencia haya actuado arbitrariamente, ilegalmente o de manera tan irrazonable, al evaluar la totalidad de la evidencia que tuvo ante sí, tal que nos obligue a apartarnos de la norma general de deferencia a las decisiones administrativas, las cuales gozan de una presunción de corrección.

I.

La Sra. Yolanda Arzuaga Márquez (la “Empleada” o la “Recurrente”), ocupa el puesto de Auxiliar de Asuntos Gerenciales II en la Oficina de Asuntos Tarifarios y Estudios Económicos de la Autoridad, puesto #6029.11.1420.50. En agosto de 2012, el entonces Director Ejecutivo de la Autoridad, Lcdo. Bernardo Vázquez Santos, designó a la Empleada como Oficial de Enlace Principal ante la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en representación de la Autoridad. En el 2013, se le asignó la responsabilidad de dar seguimiento a las Contestaciones de los Informes de Auditoría del Negociado de Fianzas (el “Informe de Auditoría”)

En octubre de ese mismo año, la Empleada solicitó a la Oficina de Recursos Humanos y Asuntos Laborales (“Recursos Humanos”) la revisión de los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa (“Solicitud”). Según alegó, las funciones delegadas no son parte de las tareas esenciales de su puesto, por lo que el mismo había evolucionado.

A esos fines, la Sra. Gladys L. Martínez Santos, Especialista en Recursos Humanos de la División de Clasificación, Retribución, Reclutamiento y Selección de la Autoridad (la “Especialista”), evaluó la Solicitud y emitió un informe sobre la misma. Como parte del procedimiento, se le refirió un cuestionario de clasificación para que lo completara y lo certificara su supervisor inmediato.

En noviembre de 2013, la Especialista entrevistó a la empleada con el propósito de corroborar la información incluida por esta en el referido cuestionario, certificado por su supervisor inmediato (“Cuestionario”). De la entrevista surgió, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

[…]

ü La empleada manifestó que los Informes que le fueron delegados, debido a su naturaleza confidencial en cierto modo le incomodan, toda vez que a través de ellos adviene en conocimiento de situaciones que afectan la economía de la agencia.

ü

La empleada se encarga de recopilar la información que requieren los informes para poder ser referidos, dar seguimiento a las áreas y finalmente remitir los informes en el término establecido. El término puede fluctuar entre 2 o 3 veces por año.

ü

La empleada alegó que los informes que le fueron delegados corresponden al puesto de Ayudante Especial […] en el Negociado de Finanzas.

[…].1

Como resultado de la entrevista, la Especialista procedió a revisar y relacionar los deberes y responsabilidades correspondientes al puesto de Ayudante Especial.

Según el expediente de clasificación, estos se clasifican entre “tareas esenciales” y “tareas marginales”. En lo aquí pertinente, entre las “tareas marginales”, correspondientes al puesto de Ayudante Especial, está el deber de: “Recib[ir], tramita[r] y redacta[r] contestaciones de los informes de intervención de la Oficina de Auditoría Interna y Oficina del Contralor”. (Énfasis suplido)

En su informe, la Especialista indicó, entre otras cosas, que las tareas relacionadas con el Informe de Auditoría son de naturaleza administrativa, no esenciales al puesto de Ayudante Especial, por lo que pueden ser realizadas por cualquier otro puesto administrativo al que fuese delegado, como es el caso de la Recurrente. Destacó, que los informes que la Empleada tiene a su cargo, se nutren por información que debe ser provista por otras agencias y que la empleada solo actúa como recipiente de la información y se encarga de completar los formularios requeridos. Además, indicó que estos informes se presentan hasta un máximo de tres (3) veces en un año. De conformidad, la...

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