Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601042
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0164-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARÍA B. GUERRA SANTIAGO
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Recurrente
KLRA201601042
Revisión Judicial procedente de la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Sobre: Anulación de Nombramiento Caso Número: JA-14-09

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

La parte recurrente, Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico e Islas Municipio, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la resolución administrativa emitida por la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Junta), el 1 de septiembre de 2016. Mediante la misma, dicho organismo revocó una previa determinación emitida por la recurrente y proveyó para la reinstalación de la señora María Guerra Santiago como empleada de carrera.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución administrativa recurrida.

I

Conforme se desprende de la Resolución que nos ocupa, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2009 al 30 de septiembre de 2010, la señora Guerra Santiago se desempeñó en el puesto de Auxiliar Ejecutiva de Obras Públicas Municipal en el Municipio de Vieques, con estatus de empleada regular. El 4 de octubre de 2010, se le designó como Ayudante Especial del Director Ejecutivo de la Autoridad de Transporte Marítimo, nombramiento de confianza que ejecutó hasta el 5 de septiembre de 2012.

La señora Guerra Santiago participó de una convocatoria abierta por la entidad recurrente para el puesto de Supervisor de Transportación Marítima, a ser efectivo desde el 6 de septiembre de 2012. Tras cumplimentar los criterios de competencia pertinentes, el mismo se le adjudicó. No obstante, con posterioridad, su nombramiento fue impugnado por razón de incumplir con la preparación académica requerida para desempeñarse en el mismo, pues se entendía que la institución educativa donde obtuvo su grado no estaba debidamente acreditada.

En consecuencia y tras efectuados los procedimientos administrativos pertinentes, el 22 de agosto de 2014, el organismo recurrente remitió una comunicación a la señora Guerra Santiago, en la cual le notificó su determinación de acoger la recomendación del Oficial Examinador designado a su caso. Al respecto, le indicó que su nombramiento sería anulado, toda vez que, según las conclusiones correspondientes, no cumplía con el requisito mínimo de educación para desempeñarse en la plaza en disputa, luego que se concluyera que la institución educativa donde obtuvo el grado, no estaba acreditada. Por igual, la agencia le expresó que su determinación también se fundamentaba en el hecho de que había mentido en la solicitud correspondiente, afirmando que cumplía con dicho criterio.

En desacuerdo con lo resuelto, el 18 de septiembre de 2014, la señora Guerra Santiago presentó una apelación ante la Junta. En virtud de su escrito, impugnó la determinación agencial antes indicada, al alegar que la misma era arbitraria, ilegal, contraria a las disposiciones reglamentarias aplicables, así como al debido proceso de ley. A su vez, adujo que tenía derecho a ser reinstalada en un puesto similar al que ocupaba en carácter de empleada de carrera en el municipio de Vieques, ello previo a su nombramiento como empleada de confianza. De este modo, la señora Guerra Santiago solicitó a la Junta que declarara con lugar su Apelación y ordenara a la agencia recurrente proveer para su restitución en su puesto de carrera, así como el pago de los haberes dejados de percibir, más una suma determinada por concepto de honorarios de abogado.

El 16 de octubre de 2014, la agencia recurrente presentó una Contestación a [la]

Apelación. Mediante la misma, se reafirmó en que la señora Guerra Santiago transgredió los términos del Reglamento de Personal de la Autoridad de Transporte Marítimo, ello durante el proceso de reclutamiento para el puesto de Supervisor de Transportación Marítima.

Así las cosas y tras varias incidencias inherentes al trámite del asunto en cuestión, el 19 de agosto de 2015, la señora Guerra Santiago presentó ante la Junta una Solicitud de Disposición Sumaria. En esta ocasión, nuevamente sostuvo que la anulación de su puesto era ilegal, y reprodujo su previo argumento en cuanto a que, en virtud de ello, procedía su reinstalación. Al abundar, expresó que su nombramiento como Supervisora de Transporte Marítimo, fue, en efecto, una “reinstalación” por parte del organismo recurrente, luego de culminar su desempeño como empleada de confianza. En virtud de ello, alegó que la separación de sus funciones, luego de anulada su última plaza, sin ofrecerle remedio ulterior alguno, evidenciaba un incumplimiento de la recurrente con las disposiciones legales y reglamentarias...

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