Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601084
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0168-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO METRO PLAZA Y SU PRES. LCDO. CARLOS I. GORRÍN
Querellante-Recurrente
v.
QB CONSTRUCTION, INC.
Querellado
KLRA201601084
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0013055

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry y las Juezas Colom García y Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio Metro Plaza [Consejo o recurrente] y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor [DACo] el 13 de septiembre de 2016 y notificada el mismo día, en virtud de la cual se decretó el archivo con perjuicio de una querella instada por el Consejo. De dicho dictamen, la recurrente solicitó su reconsideración el 21 de septiembre de 2016 y habiendo transcurrido quince (15) días sin que se acogiese la misma, dicha parte instó el recurso de Revisión Judicial de título.

Luego de evaluar los autos del caso, determinamos revocar la determinación administrativa recurrida por los fundamentos que a continuación consignamos.

I.

Surge del expediente que el Consejo de Titulares recurrente presentó ante el DACo el 30 de abril de 2014 una querella contra la parte querellada de epígrafe1 sobre presuntas deficiencias en la construcción del Condominio Metro Plaza. Luego de varios incidentes procesales y de realizada una inspección de la propiedad, fue pautada una vista sobre el estado de los procedimientos, la cual se llevó a cabo el 5 de abril de 2016 y en la que el Oficial Examinador ordenó a las partes presentar un informe con antelación a la vista administrativa que calendarizó para el 12 y 13 de julio de 2016. El querellante, aquí recurrente, suscribió, a través de su abogado, una Moción el 5 de julio de 2016, solicitando la transferencia de la vista debido a que su perito se encontraría fuera de Puerto Rico.

El día de la vista administrativa y mediante Resolución de 12 de julio de 2016 se dispuso el cierre y archivo de la querella por abandono debido a que ninguna de las partes acudió a dicha vista. El 29 de julio de 2016 el querellante recurrente, a través de su representante legal, presentó una Moción de Reconsideración en la que presentó excusas por las cuales no compareció y expresó que sus intenciones no fueron las de abandonar el caso. Indicó, entre otras cosas, que oportunamente, previo a la vista pautada había presentado una solicitud de transferencia de vista por razón de que su principal testigo (el perito) estaba fuera de Puerto Rico, que el día previo a la vista se comunicó mediante teléfono y fue informado que el juez que estaba atendiendo el caso había renunciado. Solicitó la reapertura del caso y se ordenara la celebración de una nueva vista, lo cual le fue concedido. Así las cosas, al acoger la Moción de Reconsideración DACo2 emitió Resolución en Reconsideración el 3 de agosto de 2016, decretó la reapertura del caso y citó a las partes para el 13 de septiembre de 2016 a las 8:00 de la mañana para una Conferencia con antelación a vista.3 Además, mediante una Notificación de Conferencia y Orden de Mostrar Causa 4dictada ese mismo día, dispuso lo siguiente:

De otra parte, al amparo de la Regla 23 del Reglamento 8034 del 14 de julio de 2011, conocido como Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, se le concede a las partes un último término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente Orden, para que cumplan con las anteriores órdenes emitidas por este Departamento, estas son:

· La parte querellante someterá los planos de construcción registrados del inmueble;

· La parte querellada QB Construction, Inc. informará sobre la disponibilidad de los “shop drawings”.

A su vez, les apercibió que incumplir con lo ordenado acarrearía sanciones al amparo de la precitada Regla 23.

Llegado el día de la conferencia con antelación a vista pautada para el 13 de septiembre de 2016, las partes no comparecieron, por lo cual el DACo dictó

Resolución en la que citó la sección 10.1 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, dispuso el cierre y archivo de la querella con perjuicio. En su Resolución hizo referencia a la solicitud de Reconsideración que había dado lugar a que se re-abriera el caso, que se ordenó a las partes que se presentara un Informe Conjunto 5 días antes de la celebración de la vista que no se presentó, y que además, se emitieron una serie de órdenes que no han sido cumplidas. Indicó que las partes no comparecieron ni excusaron su comparecencia. La Resolución fue notificada el mismo día 13 de...

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