Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601155
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0173-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

JAVIER VÉLEZ LONGO
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201601155
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 135073

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

I

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Javier Vélez Longo y nos solicita que revisemos una Resolución presuntamente emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Del escrito presentado por el recurrente se desprende que este impugna una determinación en la que el foro administrativo denegó el beneficio del privilegio de libertad bajo palabra. No obstante, el Sr. Vélez Longo no incluyó junto a su recurso el apéndice requerido por nuestro Reglamento, ni copia de la resolución recurrida. Así pues, el recurrente no nos colocó en posición de ejercer nuestra función revisora. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso ante nuestra consideración.

II

La Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56, dispone lo pertinente a la revisión de las decisiones administrativas. Dicha regla establece que el Tribunal de Apelaciones revisará las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme lo dispuesto en ley. Asimismo, la Regla 59 del Reglamento antes citado, establece los requisitos necesarios en torno al contenido de los recursos de revisión judicial. En lo aquí pertinente, la Regla dispone lo siguiente:

E) Apéndice

(1) El recurso de revisión incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:

(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber: la solicitud original, la querella o la apelación, las contestaciones a las anteriores hechas por las demás partes.

.

.

.

.

.

. .

(c) La orden, resolución o providencia administrativa objeto del recurso de revisión que se solicita, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, cuando procedieren.

(d) Toda moción, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término...

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