Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600873
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

GLADYS MARIE CRUZ LEBRÓN
PETICIONARIA RECURRIDA
EX PARTE
KLAN201600873 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F JV2015-0345 Sobre: Inscripción Tardía de Matrimonio y Corrección Acta de Defunción
MELANIE ANAIS GONZÁLEZ TORRES
Peticionaria Recurrente
EX PARTE
Caso Núm.: F JV2015-0417 Sobre: Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

I. Dictamen del cual se recurre

Comparece ante nosotros Melanie Anaís González Torres (parte apelante o señora González), por vía de un recurso de apelación y solicita que se deje sin efecto la sentencia dictada el 10 de mayo de 2016, notificada el 23 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario o Instancia). Mediante la sentencia apelada, el foro primario declaró ha lugar la solicitud de inscripción tardía de matrimonio y corrección de acta de defunción presentada por Gladys Marie Cruz Lebrón (parte apelada o señora Cruz).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 16 de abril de 2015, la parte apelada presentó ante el foro primario una solicitud de inscripción de matrimonio y corrección del certificado de defunción. En suma, adujó que el 27 de mayo de 2000 contrajo matrimonio válido con el Sr. Richard González Arnau (señor González o causante) pero que por error e inadvertencia no se logró inscribir el certificado de matrimonio en el Registro Demográfico. Además, señaló que el señor González falleció el 12 de marzo de 2015 y que en el certificado de defunción constaba que el causante era divorciado, información que alegó era errónea, pues ella y el señor González contrajeron matrimonio y nunca se divorciaron. Según, sostuvo dicha situación atentaba contra sus derechos hereditarios sobre los bienes de la Sucesión del señor González, por lo que procedía que se declarara ha lugar la petición antes aludida, en virtud del Art. 38 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, conocida como la Ley del Registro Demográfico, 24 LPRA sec. 1237 (g), (en adelante, Ley 24).

El 5 de mayo de 2015 la parte apelante, quien es hija del causante, presentó una solicitud de declaratoria de herederos ante el foro primario. En síntesis, alegó que los únicos herederos del señor González eran ella, su hermana Melissa González y Kristian Gabriel González Cruz, hijo procreado entre el causante y la parte apelada.

A su vez, con relación a la petición de declaratoria de herederos de la parte apelante, el 18 de mayo de 2015 la señora Cruz presentó un escrito titulado “Comparecencia Especial Solicitando Remedio”. En el mismo sostuvo que la señora González tenía conocimiento de la solicitud de inscripción tardía del certificado de matrimonio y corrección de certificado de defunción presentado por ella. Así las cosas, se opuso a la solicitud de la parte apelante, toda vez que la misma perjudicaba su derecho hereditario en la Sucesión del causante, pues según alegaba, ésta era la cónyuge supérstite del señor González.

Luego, el 28 de mayo de 2015, la parte apelante compareció ante Instancia y solicitó la intervención en el pleito de inscripción tardía de certificado de matrimonio y corrección de certificado de defunción de la parte apelada.1 Se opuso a la solicitud de la señora Cruz y solicitó la desestimación de la acción presentada. Según adujo, la señora Cruz no contrajo un matrimonio válido con el causante, por lo que no procedía la petición de la parte apelada, como tampoco ésta tenía participación en la Sucesión del señor González. En su consecuencia, sostuvo que los únicos herederos del causante eran los personas antes señaladas.

Durante la vista celebrada el 2 de julio de 2015, el foro primario declaró con lugar la solicitud de intervención de la parte apelante en cuanto a la causa de acción presentada por la señora Cruz. Así las cosas, el 5 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la celebración del juicio para dilucidar la controversia en cuanto a si hubo o no un matrimonio válido entre la parte apelada y, los efectos que dicha determinación pudiera tener en la sucesión del señor González.

Durante el juicio, las partes presentaron los testimonios de los siguientes testigos: la Sra. Norma Rivera Walker, Sr. Carlos Meléndez Lebrón, Rvdo. Félix E. Rivera Vázquez, la señora Cruz, el Sr. Manuel Estrada López y la señora González.

A continuación, exponemos los aspectos más importantes de los testimonios vertidos en juicio:

Señora Cruz2

La señora Cruz declaró que el 27 de mayo de 2000 se casó con el señor González en la casa Club de Urbanización Ciudad Jardín de Carolina, lugar donde residía con el causante. Según expuso, ambos fueron casados por el Rvdo.

Rivera quien al momento de la celebración del matrimonio estaba debidamente autorizado en ley para celebrar matrimonios. De igual manera expresó que a dicha actividad acudieron alrededor de 60-70 personas, entre invitados y los padrinos de la boda. De otro lado declaró que como preparativos para la boda, la señora Cruz y el señor González se realizaron las pruebas de laboratorios para lo cual acudieron ante la Dra. Lydia Irma Ruiz. Señaló que los resultados de los referidos laboratorios se le entregaron al Rvdo. Rivera de tres a cuatro días antes de la celebración de la boda.

En cuanto a la celebración de la boda, indicó que en la misma comparecieron como testigos y padrinos, la Sra. Norma Rivera y el señor Carlos Meléndez. Además, expuso que en dicha boda también estuvieron presentes la parte apelante. A tales efectos se presentaron como evidencia fotografías de la boda en donde aparecían los padrinos antes mencionados y la parte apelante. Con relación a la celebración de la boda, explicó que el Rvdo. Rivera fue quien llevó a cabo la misma y los declaró marido y mujer. Además, indicó que luego de dicho acto, se firmaron varios documentos que tenía el Rvdo. Rivera y los mismos fueron firmados por la señora Cruz, el señor González, los padrinos de la boda y el Rvdo. Rivera. La señora Cruz declaró que el Rvdo. Rivera se llevó los documentos firmados

Luego, la señora Cruz manifestó que el 12 de marzo de 2015 falleció el señor González y entonces la parte apelada comenzó a llevar a cabo los trámites correspondientes para la declaratoria de herederos. La señora Cruz se dirigió al Registro Demográfico para solicitar el original del Certificado de Matrimonio y allí le indicaron que no consta en los registros dicho certificado. Expuso que en el Registro Demográfico le explicaron que podía solicitar ante los tribunales una autorización de inscripción tardía de matrimonio. Así las cosas, la señora Cruz explicó que habló con el Rvdo. Rivera sobre lo sucedido en el Registro Demográfico y éste le entregó su licencia para casar y un documento para que la parte apelada pudiera solicitar una certificación negativa de divorcio. La señora Cruz procedió a solicitar una certificación negativa de matrimonio y procedió con los trámites correspondientes sobre la inscripción tardía de matrimonio.

Finalmente, la parte apelada expuso que siempre estuvo casada con el señor González hasta el fallecimiento de este último y que nunca se divorciaron. Así las cosas, declaró que era viuda del causante.3

Norma Rivera Walker4

La señora Rivera declaró que fue testigo y madrina de la boda celebrada el 27 de mayo de 2000 entre la señora Cruz y el señor González.

Expuso que dicha boda se llevó a cabo en la Casa Club de la Urbanización Ciudad Jardín en Carolina. Declaró que ella, junto a su esposo (señor Meléndez) fueron los padrinos de la boda y ambos presenciaron la misma. De igual manera expuso que es amiga de la señora Cruz desde hace 19 años aproximadamente. Además señaló que residía en la referida urbanización en donde era vecina de la parte apelada. Según indicó, la señora Cruz residía en Ciudad Jardín de Carolina con su esposo, el señor González.

En cuanto a la celebración de la referida boda, expresó que la misma fue dirigida por el Rvdo. Rivera y hubo varios invitados. La señora Rivera, junto a su esposo, firmaron como testigos el acta de matrimonio. Además, indicó que dicho documento también lo firmaron los novios, la señora Cruz y el señor González, en presencia de los testigos y el Rvdo. Rivera quien también lo firmó. Indicó que tras la celebración de la boda siguió teniendo amistad con la señora Cruz y el señor González, pues eran vecinos hasta el 2004, año en que la señora Rivera se mudó de la referida urbanización.

Carlos R. Meléndez Negrón5

El señor Meléndez es esposo de la señora Rivera y declaró que estuvo presente en la boda de la señora Cruz y el señor González la cual se llevó a cabo el 27 de mayo de 2000. Expuso que él y su esposa, la señora Rivera, fueron padrinos de la mencionada boda, toda vez que eran vecinos y amigos de los novios. Además expuso que junto a su esposa firmaron como testigos la licencia de matrimonio de la señora Cruz y el señor González.

Señaló que la boda fue celebrada en la Casa Club de la Urbanización Ciudad Jardín de Carolina y la misma fue dirigida por el Rvdo. Rivera.

Rvdo. Rivera6

El Rvdo. Rivera fue quien casó a la señora Cruz y el señor González el 27 de mayo de 2000...

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