Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600952
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

QUIÑONES DIEZ SILVA ASOCIADOS CSP
APELANTE
V.
DEPARTAMENTO DE SALUD
APELADA
KLAN201600952
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD2014-0352 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez González Vargas.1

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

La corporación Quiñones Diez Silva & Asociados (“QDSA”) presentó una demanda en contra del Departamento de Salud por medio de la cual solicitó el pago de una cantidad adeudada por concepto de servicios prestados al programa especial de nutrición suplementaria para mujeres, infantes y niños administrado por dicha agencia y conocido por sus siglas en inglés como “WIC”. Luego de celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (“TPI”) dictó Sentencia. Determinó que el contrato cumplía con todas las especificaciones relacionadas con la contratación gubernamental, sin embargo, declaró no ha lugar la demanda debido a que la cantidad reclamada no estaba incluida y vigente en el presupuesto del programa WIC.

En vista de que el foro de instancia erró en esta apreciación, por las razones que expondremos a continuación, revocamos.

I

-A-

El 20 de febrero de 2014, QDSA incoó una demanda de cobro de dinero en contra del Departamento de Salud y el programa WIC. La corporación alegó que suscribió un contrato de servicios profesionales con el Departamento de Salud, que rindió esos servicios y que la agencia solamente pagó parte de lo acordado. Llevó a cabo múltiples gestiones para que el Departamento de Salud sufragara las sumas aún debidas, pero las diligencias no rindieron fruto. QDSA esgrimió que el organismo debía $54,116.52, cantidad que era líquida y exigible, y solicitó al tribunal condenar al Departamento de Salud al pago de esa suma, incluyendo los intereses legales, las costas y la imposición de honorarios de abogado.

En su contestación, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”), en representación del Departamento de Salud, indicó que el programa WIC era subvencionado con fondos federales asignados anualmente a los estados y territorios. Alegó que la naturaleza del programa le impedía desembolsar fondos por gastos que no hubieran sido autorizados por el gobierno federal. A su vez negó la procedencia de la suma reclamada porque, según alegó, la factura no fue presentada en el término pactado.

Luego de celebrar una vista y recibir testimonios y prueba documental, el 6 de junio de 2016, notificada el 8 de junio de 2016, el TPI dictó Sentencia y declaró no ha lugar la demanda. A continuación, hacemos un recuento de las determinaciones de hechos esbozadas por el tribunal.

-B-

QDSA, una compañía con fines de lucro autorizada para realizar negocios en el área de ingeniería, sometió el 13 de abril de 2010 una propuesta para mejoras y rehabilitación de una estructura del Departamento de Salud. El Departamento contrató a QDSA con el propósito de viabilizar la centralización de servicios en programas categóricos (Programa WIC, Programa Asistencia Médica y Registro Demográfico) que se encontraban dispersos en locales privados por lo que pagaban rentas considerables. El fin que perseguía el Departamento de Salud era reducir o eliminar el pago de renta.

El 29 de noviembre de 2010, QDSA y el Departamento de Salud suscribieron un contrato de servicios profesionales mediante el cual QDSA se comprometió a prestar servicios técnicos de diseño y permisología para la remodelación de un lugar denominado “Edificio C” en donde serían reubicadas las referidas Oficinas Centrales del Registro Demográfico, Asistencia Médica y Programa WIC. Este contrato fue registrado en la Oficina del Contralor de Puerto Rico bajo el número 2011-DS-0632. El 3 de diciembre de 2010, el Departamento de Salud autorizó el comienzo de los trabajos. El contrato fue enmendado en dos ocasiones para extender su vigencia: el 2 de febrero de 2011 y el 30 de junio de 2011.

Como parte de la cláusula segunda del contrato, QDSA se comprometió a someter la factura de los servicios rendidos dentro de los 10 días siguientes a la prestación de los mismos. Además, la cláusula cuarta disponía: “Este contrato será administrado por la Oficina de Facilidades de Salud y será evaluado para medir resultados obtenidos conforme a la necesidad del servicio.” Por otro lado, en la segunda enmienda al contrato se dispuso:

Segunda

Compensación:

1. Los Honorarios de Diseño, se pagarán Previa presentación de facturas de servicios completados que incluyan un informe de labor realizada. Dichas facturas deberán ser certificadas por la Directora de Oficina de Ingeniería, Lcda. Delia Ríos Rivera y el Director Ejecutivo de cada Programa incluido en este contrato.

En cuanto a las facturas, el TPI determinó lo siguiente:

- El 11 de enero de 2011, QDSA sometió una factura (núm. 10-08-1), con fecha de 7 de enero de 2011, por $10,666.67 correspondiente a servicios rendidos desde el 6 de diciembre de 2010 hasta el 6 de enero de 2011. Esta factura fue corregida posteriormente para conformarla al contrato y para hacerla por programa.

- El 4 de febrero de 2011, QDSA sometió una factura (núm. 10-08-1), con fecha 7 de enero de 2011 correspondiente a servicios rendidos desde el 6 de diciembre de 2010 hasta el 6 de enero de 2011 por $32,000.01. Según el TPI, la testigo ingeniera Delia Y. Ríos Rosario, la autorizó para pago.

- El 14 de febrero de 2011, QDSA sometió una factura (núm. 10-08-2), con fecha 10 de febrero de 2011, por $35,134.40 por concepto de servicios rendidos desde el 6 de enero de 2011 hasta el 6 de febrero de 2011. La testigo Delia Y.

Ríos Rosario la autorizó para pago.

- El 7 de marzo de 2011, QDSA sometió una factura (núm. 10-08-3) con fecha 8 de marzo de 2011 por $19,274.64 por servicios rendidos desde el 7 de febrero de 2011 hasta el 7 de marzo de 2011. La testigo Delia Y. Ríos Rosario la autorizó para pago.

- El 9 de septiembre de 2011, QDSA sometió una factura (núm. 10-08-2) fechada 8 de septiembre de 2011 por $15,673.50 por servicios rendidos desde febrero de 2011 hasta marzo de 2011. Esta es la factura final corregida para los servicios de febrero de 2011 hasta marzo de 2011.

- El 6 de diciembre de 2011, QDSA sometió una factura (núm. 10-08-3R FINAL) con fecha de 5 de diciembre de 2011 por $27,158.00 por servicios rendidos de abril de 2011 a julio de 2011. La testigo Delia Y. Ríos Rosario la autorizó para pago. La factura refleja un total adeudado por $54,116.42 por todos los servicios rendidos. Esta deuda corresponde a la tercera parte de lo facturado por QDSA.

El 14 de febrero de 2013, la señora Madeline Maldonado, gerente de oficina de QDSA (quien fue testigo durante el juicio), envió una carta al Secretario de Salud, Francisco M. Joglar Pesquera, solicitándole el saldo de una deuda por $54,116.42 correspondiente a las facturas: (a) 10-08-1 de 1 de septiembre de 2011, (b) 10-08-2 de 8 de septiembre de 2011, y (c) 10-083R de 6 de diciembre de 2011. Nuevamente, el 11 de marzo de 2013, la señora Maldonado remitió una carta de cobro por las mismas facturas y la misma cantidad. La carta fue enviada a la señora Milagros Díaz Aristud. Ambas misivas contenían una alegación relacionada con que el Programa WIC se negó a hacer los pagos asignados a ese programa.

De otro lado, el TPI determinó que, según la tercera cláusula del contrato, los servicios se pagarían de las siguientes cifras de cuentas:

- Sistema PRIFAS

o WIC: 272-0710000-081-2010-1020101W1003

o Asistencia Médica: 272-0710000-081-2010-1075X0512A

o Registro Demográfico: 297-0710000-779-1999

- Sistema People Soft 8.4

o WIC: 272-0710000-06F-2010-11020101W1003

o Asistencia Médica: 272-0710000-06F-2010-H1075Y0512A

o Registro Demográfico: 297-0711105-06D-1999

Por otra parte, y según determinado por la juzgadora de instancia, la testigo del Departamento de Salud, Velmary Martínez Yace, llevaba 20 años trabajando para el programa WIC. A la fecha del juicio fungía como Supervisora Auxiliar de Finanzas y Presupuesto. Ésta se encargaba de los servicios fiscales del programa WIC y del manejo completo de su presupuesto. Su puesto en el 2010 era de contadora. La señora Martínez testificó que la cifra de cuenta para pago correspondiente al programa WIC en el contrato se refería al año fiscal que corría desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010. Declaró además que las razones para no pagar las facturas eran: que no fueron recibidas en el programa WIC en las fechas indicadas, que no había autorización del gobierno federal para el pago de las mismas, que el contrato y la cifra de cuenta no coincidían, y que el año fiscal 2011 correspondiente a las facturas a la fecha de la demanda ya había sido cerrado.

Luego de exponer el derecho aplicable en relación con la contratación entre entes privados y el gobierno, el TPI determinó que QDSA sometió las facturas a tiempo y que no incidía en su oportuna presentación su extravío o sus enmiendas para conformarlas a algún requisito de la agencia.

Aunque la testigo Martínez señaló que las facturas no llegaron al programa WIC en las fechas indicadas, el TPI determinó que el deber de QDSA, según el contrato, era someter las facturas a la Oficina de Facilidades de Salud, con lo cual se cumplió.

Por otra parte, el foro primario señaló que los demandados intentaron demonstrar que las facturas eran inválidas, porque no contenían la firma de la ingeniera Ríos. Sin embargo, ese argumento “choca con la realidad fáctica que la ingeniera Ríos fue clara y específica a los fines de certificar que aprobó cada factura.”2

A lo anterior el tribunal añadió que, “estas facturas son fotocopias de las originales que están en poder del Departamento y que éste no produjo...

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