Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600975
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY
Demandante–Apelante
v.
CABRERA & RICO Y OTROS
Demandados–Apelados
KLAN201600975
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K CD2011–2799 (908)
Sobre:
Cobro de dinero, ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece Bautista Cayman Asset Company, solicitando la revocación de la Sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Luego de que se emitiese este dictamen, el apelante solicitó reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar. Por los fundamentos expuestos a continuación, declaramos ha lugar la Moción de desestimación por falta de jurisdicción presentada por la parte apelada y en consecuencia desestimamos el recurso de epígrafe por carecer de jurisdicción para atenderlo.

El presente caso tuvo su inicio cuando Doral Bank (Doral) incoó una demanda contra los apelados en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Luego de varios trámites procesales, se celebró una vista probatoria ante el Tribunal de Primera Instancia, en la cual las partes presentaron los acuerdos de transacción a los cuales habían llegado. Estos acuerdos fueron recogidos en una minuta. El foro apelado le concedió unos términos a las partes para que llevaran a cabo el cierre acordado y para que luego se solicitara el desistimiento de la demanda. Posteriormente, la Oficina de Comisionado de Instituciones Financieras ordenó el cierre de las operaciones de Doral y nombró al Federal Deposit Insurance Corporation (F.D.I.C.) como síndico liquidador. El apelante suscribió un bill of sale con la F.D.I.C., mediante el cual adquirió el crédito objeto del caso de marras. Posteriormente, presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando que fuese sustituido como parte en el pleito.

El 21 de abril de 2015, el foro apelado emitió una sentencia en la cual se indicó que de los autos se desprendía que las partes habían logrado un acuerdo y que se estaba a la espera de la moción de desistimiento del demandante. Se expuso además que no se había recibido dicha moción y que por lo tanto se entendía que las partes habían llegado a una transacción. En consecuencia, el Tribunal ordenó el cierre y archivo sin perjuicio del caso. Ante esta determinación, el apelante presentó una moción solicitando reconsideración. En esta se indicó que las partes originales habían llegado a un acuerdo y que habían preparado los documentos pertinentes a ser firmados por estos. Ahora bien, se alegó que estos documentos no pudieron ser firmados debido al cierre de Doral. En fin, el apelante solicitó que se permitiera su sustitución como parte en el pleito y que se consintiera a la continuación de los procedimientos para poder considerar los acuerdos. De la misma forma, los apelados presentaron una moción solicitando reconsideración, determinaciones...

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