Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y GUAYAMA

PANEL XII

RICARDOS ENTERTAINMENT CORP.
APELADA
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APELANTE
KLAN201601054 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil Núm. CAC2010-2901 Sobre: Impugnación de confiscación.

Panel integrado por su presidenta, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y la Juez Rivera Torres.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (el Estado), solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) el 5 de mayo de 2016. El TPI determinó que el Estado le confiscó a la corporación Ricardo’s Entertainment 14 máquinas de entretenimiento para adultos con pantalla doble de forma ilegal.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar el dictamen apelado.

I.

El apelado, Ricardo’s Entertainment, es una corporación debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico que se dedica a la operación de máquinas electrónicas de entretenimiento. Surge del expediente que el Departamento de Hacienda expidió a favor de Ricardo’s Entertainment unas licencias para la operación de esas máquinas.1

La controversia de este caso se origina cuando el 12 de agosto de 2010, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia notificó al apelado la confiscación de 14 máquinas tragamonedas ubicadas en el negocio Game Room de Hatillo, las cuales habían sido ocupadas el 20 de julio de 2010.2

Lo anterior obedeció a que el agente de rentas internas David Caraballo observó en una intervención realizada en ese lugar que dos personas jugaban simultáneamente en una máquina de doble pantalla cuando la misma sólo poseía un marbete y una licencia.

La Junta de Confiscaciones determinó que Ricardo’s Entertainment violó los Arts. 1 y 5 de la Ley Núm.

22-19973

y las Secs. 2040, 6094B-1 y 6140 de la Ley Núm. 120-1994, conocida como el Código de Rentas Internas.4

El 28 de julio de 2010 el Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda (NIC) certificó que las 14 máquinas del negocio Game Room contenían componentes no permitidos, según disponía el Art. 1 de la Ley Núm. 22-1997, que permitían su uso como máquinas de juego al azar.

Por lo anterior, el 8 de septiembre de 2010 Ricardo’s Entertainment5 presentó una demanda sobre impugnación de confiscación.6

Alegó que la confiscación de las 14 máquinas fue ilegal, y que el Departamento de Hacienda, por conducto de sus agentes, allanó el negocio Game Room sin haber mediado orden judicial, ni causa probable o motivos fundados para ello. Exigió: (1) la devolución de las máquinas confiscadas o el pago de su equivalente en dinero ($56,000.00); (2) la devolución de la suma de $1,079.00 que le fue embargada; y (3) la suma de $31,500.00 por concepto de los sellos y licencias de las máquinas confiscadas. Impugnó además, el valor de tasación de las máquinas impuesto por el Estado.

Por su parte, el Estado contestó la demanda y adujo que la ocupación de las 14 máquinas fue el resultado de una inspección administrativa de una industria estrictamente reglamentada, como lo es la de las máquinas de entretenimiento para adultos.

Negó la mayoría de las alegaciones y aclaró que la cantidad ocupada para investigación por los funcionarios del NIC fue depositada en una colecturía del Departamento de Hacienda y no fue confiscada. Arguyó que la confiscación de las 14 máquinas se realizó al amparo las disposiciones de la Ley de Confiscaciones, la Ley de Juegos de Azar y el Código de Rentas Internas.

Más tarde, Ricardo’s Entertainment presentó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor, así como para que se señalara una vista sobre impugnación de la tasación de los bienes confiscados por el Estado. Sostuvo que al momento de la confiscación cada máquina contaba con sus correspondientes sellos y licencias y no existía querella sobre violación de ninguna clase que autorizara la misma. Recalcó que no se trató de una inspección rutinaria al azar, sino de un operativo planificado encaminado a la incautación de las máquinas de entretenimiento para adultos. Añadió que el 2 de mayo de 2011 el almacén del Departamento de Hacienda y de la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia donde se encontraban las máquinas confiscadas fue escalado. Puntualizó que las máquinas fueron vandalizadas y alteradas estando bajo el cuidado de la Junta de Confiscaciones, por lo que el Estado no podía demostrar que las mismas estaban previamente alteradas.

El Estado se opuso y sostuvo que para el 20 de julio de 2010 las máquinas en controversia se encontraban operando en violación a los Arts. 1 y 5, Sección 5a de la Ley Núm. 22-1997 y las Secciones 2040, 6094 B-1 y 6140 del Código de Rentas Internas.7

Posteriormente, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Ricardo´s Entertainment.8

El 9 de julio de 2012 el Negociado de Colecturías del Departamento de Hacienda certificó que la suma de $1,079.00 por dinero ocupado, más $125.14 por concepto de intereses devengados hasta el 28 de junio de 2012, fue aplicada a una deuda existente en su sistema mecanizado correspondiente a Ricardo’s Entertainment. Ello, conforme a la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. Ricardo´s Entertainment no estuvo de acuerdo y notificó al TPI la presentación de una Querella en la Secretaría de Procedimientos Administrativos de dicha agencia.9

Destacó que para el 7 de mayo de 2012 solo tenía una deuda de $1,000.00 según certificó el Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y que para el 13 de junio del mismo año se le impuso una multa ascendente a $140,000.00 por alegadas violaciones a la Ley de Juegos de Azar.10

Precisó que la mencionada agencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR