Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601073
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-033-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

OSCAR PÉREZ ZABALA Apelante v. TRAFON GROUP INC.; CORPORACIÓN ABC Apelado
KLAN201601073
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2012-1381 (805) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

El señor Oscar Pérez Zabala apela de la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 21 de julio de 2016, mediante la cual se declaró sin lugar la querella de incumplimiento de contrato, despido injustificado y discrimen, que presentó contra su patrono Trafon Group, Inc., tras concluir que las pérdidas millonarias y reorganización que sufrió la empresa justificaban su despido.

Luego de considerar los méritos del recurso, la transcripción de la prueba oral y la prueba documental, así como la comparecencia de la parte apelada, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso que sirve de fundamento a esta decisión.

I.

Este caso se originó el 20 de abril de 2012, cuando el señor Pérez Zabala presentó una querella contra Trafon Group, Inc. (Trafon), por incumplimiento de contrato, despido injustificado y discrimen, al amparo del procedimiento sumario autorizado por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec.

3118 et seq. (Ley 2). El apelante Pérez Zabala alegó lo siguiente en su querella:

1. La parte querellante tiene 53 años de edad y su dirección postal es […].

2. Que Trafon Group, Inc. es una corporación con fines de lucro que se dedica a la importación y distribución de alimentos en y fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas sitas en San Juan, Puerto Rico, patrono del querellante y responde solidariamente por todos los hechos alegados en la querella.

3. Que la Corporación ABC (denominada de esta manera por desconocer su nombre) es una corporación con fines de lucro que se dedica a la importación y distribución de alimentos en y fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, patrono del querellante y responde solidariamente por todos los hechos alegados en la querella.

4. Que las partes querelladas emplearon al querellante con carácter de permanencia efectivo el [1] de marzo de 2010.

5. La parte querellada contrat[ó] por escrito al querellante, como “Marketing Director” con un salario anual a devengarse por $145,000.00 garantizado por cinco años, con un “performance bonus” de $15,000.00, más la compañía le proveería un vehículo de motor. Además, tendría derecho a un plan médico de inmediato y plan dental con un 100% de pago patronal.

6. Que el 14 de noviembre de 2011, en craso incumplimiento del contrato de trabajo y sin justa causa despidieron al querellante y lo sustituyeron por otra persona más joven.

7. Que las funciones del puesto del querellante fueron asignados a empleados de menos edad y experiencia.

8. Que el querellante fue víctima de un despido ilegal y discriminatorio por razón de edad, siendo acreedor a la reinstalación en el trabajo, salarios dejados de percibir, y daños y perjuicios en una suma no menor a $500,000.00, más una suma igual por concepto de penalidad […].

9. Que se presume los hechos alegados en la querella ocurrieron en violación a la ley […].

10. Que por concepto de despido injustificado tiene derecho a una mesada ascendente a $76,076.92, sin descuentos como dispone la ley […].

11. Que en caso del querellante quedar incapacitado a raíz del despido ilegal, tiene derecho al “front pay”, más una suma igual por concepto de penalidad […].

12. Que por concepto de salario garantizado por contrato tiene derecho a $860,000.00, más una suma igual por concepto de penalidad.

13. Que esta querella se presenta al amparo del [p]roceso [s]umario […] y no cancela sellos ni costas en virtud de lo dispuesto en […].

14. Que se solicitan honorarios de abogado en una suma no menor a 25%, sin perjuicio de que pueda justificarse una suma mayor […].1

Oportunamente la apelada Trafon contestó la querella. Expuso que el 1 de marzo de 2010 suscribió un contrato de empleo probatorio con el apelante, para la posición de “Marketing Director”, y afirmó que los términos y condiciones del contrato de empleo serían discutidos entre las partes, “sujeto a que el salario anual a devengar será de $145,000.00 y que dicha suma se garantizaría por los primeros cinco (5) años, un ‘performance bonus’ de $15,000.00, más la compañía proveería vehículo de motor y plan médico y dental”. Además, adujo que el despido del apelante fue con justa causa, no discriminatorio y que obedeció a “razones de negocio y económicas”, por lo que negó todo tipo de responsabilidad imputada.2

Luego del descubrimiento de prueba, las partes presentaron al tribunal apelado su informe sobre conferencia con antelación al juicio, del cual se desprenden con mayor claridad las teorías que plantearon ambas partes.3

Por un lado, el apelante abundó en cuanto a su relación con Trafon e indicó que, en el 2009, como parte de un negocio de compraventa de los activos de la compañía Importers and Distributors, de la que él era dueño, Trafon le propuso pagarle $150,000 por el negocio, adquirir un edificio suyo localizado en Santurce y extenderle una oferta de empleo, con un salario de $145,000.00 anuales, garantizado por los primeros cinco años. Fue en atención a ello, según alegó, que Importers and Distributors se mudó a las facilidades de Trafon y que, posteriormente, esta última compró las líneas comerciales de Importers and Distributors y le ofreció al apelante un puesto regular permanente, efectivo al 1 de marzo de 2010. Además, el apelante negó haber tenido problemas de desempeño4 y cuestionó la supuesta pérdida económica invocada por el patrono como justa causa para su despido, pues a su entender, él fue el único afectado por la reorganización de la empresa.5

Mientras, la teoría de la apelada Trafon consistió en que el apelante firmó una solicitud de empleo en octubre de 2009, mediante la cual supuestamente aceptó que su relación de empleo podría concluir en cualquier momento, con o sin justa causa.6

Cuatro meses después, el 1 de marzo de 2010, se le extendió una oferta de empleo con un salario anual de $145,000.00, garantizado por cinco (5) años, y un “performance bonus” de $15,000.00, mientras estuviera en servicios con la compañía. Enfatizó que en ninguna parte del contrato se acordó una garantía de empleo por cinco (5) años o que el contrato fuese por término fijo, por lo que no había causa de acción por incumplimiento de contrato.

Al mismo tiempo, la apelada manifestó que dos (2) años después de haber contratado al apelante, "por razones económicas y pobre desempeño”, decidió eliminar la plaza que este ocupaba, por lo que tampoco se configuró la causa de acción de despido injustificado. También, Trafon alegó que el demandante incumplió las normas de la empresa, porque “estuvo por debajo de lo que se espera de un ejecutivo que se gana $145,000 al año”; “se le llamó la atención verbalmente y por escrito por el trato hostil e intimidante a los empleados subordinados”; “se le requirió modificar su estilo de supervisión”; y “abandonó el trabajo por asuntos personales sin coordinar ni pedir permiso a su supervisor inmediato”.

Además, Trafon planteó que durante el 2011 y 2012 sufrió pérdidas económicas millonarias por lo que fueron cesanteados alrededor de 200 empleados, para lograr mejor economía. Y, por último, Trafon señaló que no había causa de acción por discrimen, pues la plaza que el apelante ocupaba como “Marketing Director” quedó eliminada cuando el supervisor del apelante, Javier Pietrantoni, asumió sus funciones.

Luego de los trámites de rigor, los días 12 y 13 de marzo de 2015 se celebró el juicio en su fondo. Por la parte apelante, testificaron el propio señor Pérez Zabala con relación a sus alegaciones y los daños sufridos a consecuencia del despido,7 y el señor José Ramón Prado González, quien fungía como Director de Recursos Humanos durante el periodo que Trafon reclutó y despidió al apelante.8

Por la parte apelada, testificaron tres ejecutivos de Trafon: la señora Leyda Fresse González, Vicepresidenta de Administración, Finanzas y Recursos Humanos9; el señor David Valle Rivera, Vicepresidente Senior de Compras y Ventas10; y el señor Javier Manuel Pietrantoni Cabrera, Vicepresidente Senior Ejecutivo11.

Una vez recibida la prueba presentada por las partes y sus correspondientes memorandos de derecho, el 21 de julio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada. El tribunal entendió que lo garantizado por el contrato de empleo era la cuantía del salario y no el periodo de empleo, por tal razón el contrato de empleo en cuestión era sin término fijo, sujeto a las protecciones de la Ley 80, infra. Asimismo, el tribunal apelado determinó que, durante el periodo que el apelante trabajó en Trafon, de 2009 a 2010, la empresa sufrió pérdidas millonarias, valoradas sobre $10,500,000.00, razón por la cual la empresa consolidó departamentos y operaciones.

Particularmente, el ilustrado foro sentenciador consideró probado que durante el 2011 se despidieron alrededor de 89 personas y que en el Departamento de Mercadeo solo quedó el señor Pietrantoni, quien tenía un puesto de superior jerarquía y con mayor antigüedad que el apelante. El tribunal finalmente adjudicó que no hubo incumplimiento de contrato, despido injustificado ni discrimen contra el apelante al ser despedido, por lo que declaró sin lugar la querella.

A continuación reproducimos algunos fragmentos del análisis del tribunal, según recogido en la sentencia apelada, los que consideramos fundamentales para posteriormente descargar nuestra...

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