Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

RL PROPERTIES, INC., representada por su Presidente Ramón L. Díaz
Apelante
v.
Joseph J. Irwin
Gloria K. Wong
Apelados
KLAN201601101
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Caso Núm. JHCI201300386 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

I.

El 2 de abril de 2013 la corporación RL Properties presentó Demanda sobre Cobro de Dinero (R-60)1

contra Joseph Irwin y su esposa Gloria Wong (Irwin-Wong), por alegado incumplimiento de contrato e imposición de cláusula penal al abandonar estos últimos el inmueble con anterioridad al vencimiento del acuerdo contractual. Irwin-Wong justificaron su salida por alegado incumplimiento de RL Properties en mantenerles en posición pacífica del local arrendado. Alegaron además, entre otras deficiencias, el continuo goteo de aguas usadas provenientes del local superior, también propiedad de RL Properties.

Celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia, mediante Sentencia dictada el 25 de abril de 2016, notificada el 2 de junio del mismo año, declaró Sin Lugar la Demanda. Insatisfechos, el 24 de junio de 2016 RL Properties presentaron ante el Foro de primera instancia Moción de Reconsideración la cual fue declarada Sin Lugar.

Aun inconforme, el 5 de agosto de 2016 acudió ante nos la corporación RL Properties mediante Apelación. Arguyen que:

Erró el TPI al desestimar la demanda presentada al determinar que los demandados podían rescindir del contrato de arrendamiento ante el alegado incumplimiento del arrendador en mantenerle el uso pacífico del inmueble para el uso que fue acordado, a pesar de no presentar evidencia documental o ilustrativa alguna para sostener sus alegaciones, meramente sosteniéndose en las declaraciones del propio demandado

.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

Como es sabido, los contratos son negocios jurídicos bilaterales que constituyen una de las fuentes de las obligaciones.2 Existe un contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio.3 Su validez y obligatoriedad exige que concurran: (a) el consentimiento de los contratantes; (b) el objeto cierto que sea materia del contrato y (c) la causa de la obligación que se establezca.4

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden público.5

Las partes contratantes no solamente se obligan a lo pactado, sino también a toda consecuencia que sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley.6 Es principio básico que las obligaciones que éstos generan tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.7

Ahora bien, una parte sólo podrá exigir el cumplimiento del contrato o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, cuando uno de los contratantes en una obligación recíproca incumple con su parte del acuerdo.8 De otra parte, en los casos de obligaciones bilaterales, como es el contrato de arrendamiento, una parte puede optar por la resolución del contrato si la otra no cumple con su obligación y puede darlo por resuelto sin necesidad de acudir a un tribunal.9

Solamente si el cumplimiento parcial o defectuoso implica la frustración del propósito contractual para la parte perjudicada, es que procederá la resolución del contrato.10

A estos efectos, conviene indicar que la principal obligación de un arrendatario es el pago de la renta en la forma, modo y condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento.11

Si esta obligación queda incumplida, el arrendador podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, y dejar el contrato subsistente.12

Por otra parte, el arrendador viene obligado, entre otras cosas, a entregarle al arrendatario la cosa objeto del contrato y mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el término del contrato.13

En caso de que sea el arrendador quien incumpla alguna de sus obligaciones, el remedio para el arrendatario será, también, al amparo del artículo 1446 del Código Civil, la resolución del contrato y la indemnización de daños, o sólo esto último, dejando el contrato en vigor.

Por otro lado, debemos destacar que el ejercicio de las facultades de los tribunales de primera instancia merece nuestra deferencia, por tanto, sólo intervendremos con el ejercicio de dicha discreción en aquellas instancias que se demuestre que el foro recurrido: (1) actuó con prejuicio o parcialidad; (2) incurrió en un craso abuso de discreción; o (3) se...

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