Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601195
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-035-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

LUMEN G. CRUZ CORTÉS
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO C/P PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201601195
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Número: ISCI201600427 Sobre: Sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece el señor Lumen Cruz Cortés (Sr. Cruz o apelante) y solicita la revisión de la Sentencia emitida el 22 de julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante la misma, el TPI desestimó la demanda en solicitud de sentencia declaratoria instada por el Sr. Cruz en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al entender que la misma no ostenta una controversia justiciable.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

La causa de epígrafe se origina con la presentación de una demanda mediante la cual el Sr. Cruz impugnó la constitucionalidad del inciso (c) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas (LSC), 24 LPRA sec. 2404. En síntesis, alegó que tiene un pliego acusatorio presentado en su contra el cual le imputa una infracción al mencionado artículo por la posesión ilegal de marihuana. Expuso que, en la causa criminal, indicó al Ministerio Público (MP) estar dispuesto a registrar alegación de culpabilidad a cambio de que este prestara su consentimiento en cuanto era necesario para poder acogerse a los beneficios contenidos en el inciso (c) del Art. 404 de la LSC, supra. No obstante, el MP negó la propuesta del Sr. Cruz. Arguyó que el requerimiento del consentimiento del MP que forma parte de dicho inciso sufre de vaguedad y se presta para arbitrariedad por parte del MP. Sostuvo, además, que dicho requisito le otorga la facultad al MP de determinar últimamente su una persona convicta por el Art.

404 de la LSC se le impone una sentencia de naturaleza grave o menos grave, facultad que aduce corresponde al Tribunal. Así, solicitó que se dicte sentencia declaratoria disponiendo que el inciso (c) del Art. 404 de la LSC es inconstitucional por ser contrario al principio constitucional de separación de poderes y el derecho al debido proceso de ley en su dimensión sustantiva, así como al principio de legalidad y justiciabilidad estatuidos en el Código Penal.

Luego de algunos trámites procesales, el MP solicitó la desestimación de la demanda presentada por el Sr. Cruz. Alegó que, conforme las reglas de autolimitación judicial, en la causa de epígrafe no se encuentran los criterios necesarios para mover al TPI a pasar juicio sobre la constitucionalidad del estatuto impugnado por tratarse de una controversia no justiciable. Específicamente, sostuvo que la controversia planteada por el apelante carecía de madurez toda vez que la causa criminal se encontraba en un proceso de alegación pre acordada y que el momento adecuado para la impugnación del requerimiento del consentimiento del MP contenido en el Art. 404 (c) de la LSC, supra, es uno especulativo sobre la eventual determinación sobre la aplicabilidad de dicho inciso.

Por su parte, el Sr. Cruz se opuso a la moción desestimatoria e hizo constar ya se había registrado alegación de culpabilidad por el delito imputado en la causa criminal la cual se encuentra pendiente de que se dicte sentencia. Arguyó que el Tribunal ya no podrá conceder los beneficios del Art. 404 (c) de la LSC toda vez que el MP ya se había negado previamente a prestar su consentimiento. Adujo que ello demuestra la inconstitucionalidad del estatuto ya que la sentencia a imponerse dejó de ser facultad del Tribunal y pasó a manos del MP. Por todo lo anterior, sostuvo que la controversia se encuentra madura para resolución judicial y que el daño al cual se encuentra expuesto –la sentencia- es suficiente para la adjudicación.

Examinados los escritos de las partes, la prueba documental presentada y los autos de la causa criminal (Crim. Núm. ISCR201401032), el TPI emitió Sentencia el 22 de julio de 2016 mediante la cual desestimó la acción presentada por el Sr. Cruz por tratarse de una controversia no justiciable al carecer de la madurez necesaria que justifique la intervención judicial. El foro primario determinó que, luego de no lograr el preacuerdo deseado con el MP, el apelante presentó alegación de culpabilidad la cual fue aceptada por el Tribunal. Expuso que el apelante nunca solicitó del Tribunal la emisión de una orden para su evaluación biopsicosocial, lo que constituye el inicio del procedimiento contemplado en el Art. 404 (c) de la LSC. Asimismo, expresó que aún no se encuentra pendiente ante la consideración de la Sala Criminal solicitud alguna en relación a los beneficios del Art. 404 (c). Ante ello, el TPI resolvió que la reclamación del Sr. Cruz no contiene una situación de hechos que presenten una controversia concreta que le coloque en posición de pasar juicio sobre la constitucionalidad del estatuto ni tampoco que den base a una reclamación sobre daños por violación a derechos civiles.

Inconforme con el dictamen del TPI, el Sr. Cruz acudió ante este Tribunal de Apelaciones y señaló la comisión del siguiente error:

Cometió error el T.P.I. al desestimar la demanda presentada por el demandante y apelante resolviendo que la reclamación expuesta en la misma era “no justiciable por adolecer de madurez necesaria”.

II

A

La falta de jurisdicción es insubsanable, y los tribunales tienen el deber indelegable de verificar su propia jurisdicción para atender los recursos presentados...

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