Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN20161297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20161297
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-043-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
AUGUSTO C. GARCIA AGUIRRE
Recurrente
PHOENIX PARALEGAL SERVICES CORP; STEWARD TITLE GUARANTY COMPANY, INC.; BP SEA VIEW SUITE, LLC, ABC Y XYZ INSURANCE COMPANY
Recurridos
KLAN20161297
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm: A CD2012-0082 Sobre: Sentencia Sumaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2016.

El señor Augusto García Aguirre (apelante o señor García Aguirre) presentó recurso de apelación ante este foro revisor. Nos solicitó que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro primario), el 30 de junio de 2016. Mediante el referido dictamen el TPI desestimó la demanda contra tercero instada contra BP Sea View por el señor García Aguirre. En lo pertinente, especificó el foro de instancia que BP Sea View se convirtió en un adquirente involuntario, razón por la cual no era responsable en forma alguna por los alegados daños reclamados por el aquí apelante. Además, que BP Sea View tampoco es parte indispensable para resolver la reclamación del señor García Aguirre en cuanto a la anulación del contrato de compraventa.

El apelante alegó que el dictamen del TPI es contrario a lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de Coop.

Oriental v. Const Tit. y Otros, 2016 TSPR 79, 195 DPR __ (2016).

Tras examinar las particularidades del caso y conforme a la reciente normativa aplicable, determinamos confirmar el dictamen aquí apelado.

I

El presente caso es uno de cobro de dinero por el impago del préstamo hipotecario sobre un apartamento en el Condominio Sea View Plaza. Sin embargo, es necesario que detallemos los préstamos que obtuvo la compañía desarrolladora del proyecto para finiquitar el mismo y así demostrar como BP Sea View terminó siendo acreedor hipotecario.

Veamos.

Playa Bella Development Corp., desarrolló el proyecto de vivienda de propiedad horizontal conocido como el Condominio Sea View Suites en Aguadilla Puerto Rico, el cual consiste de 29 unidades de vivienda, distribuidos en dos torres. Las áreas comunes incluyen piscina con jacuzzi, estacionamiento para visitantes, elevadores, y área de juegos para niños, entre otros. El proyecto primero fue financiado por RG Premier Bank. No obstante, tras la firma de ciertos acuerdos entre RG Premier y Westernbank, esta último se subrogó en la posición del primero. Westernbank otorgó ciertos créditos y/o préstamos a Playa Bella Development, quien garantizó los mismos con ciertos activos incluyendo el proyecto Sea View Suites. 1

El 30 de abril de 2010 el FDIC2

cerró Westernbank. El Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) adquirió varias cuentas de la ya extinta entidad bancaria, entre ellas, el préstamo otorgado a Playa Bella Development. Así, BPPR se convirtió en cesionario de Westernbank.

El 5 de octubre de 2010 Playa Bella Development se acogió al procedimiento de quiebras bajo el Capítulo 7 del Código de Quiebras. BPPR como acreedor con interés compareció ante la Corte de Quiebras.

El 2 de noviembre de 2011, el BPPR y el señor Wigberto Lugo Mender, síndico que representaba al deudor Playa Bella, otorgaron una estipulación en la cual acordaron una transferencia total del proyecto a BPPR o su designado, como pago total de la deuda de Playa Bella Development, la cual excedía el valor del proyecto. El 6 de diciembre de 2011, la Corte de Quiebra autorizó la estipulación alcanzada entre el Síndico y BPPR.

Poco tiempo después, BPPR y BP Sea View suscribieron un acuerdo en el cual BP Sea View se convirtió en el acreedor hipotecario de la desarrolladora Playa Bella Development, puesto que BPPR cedió todos sus intereses y derechos sobre el préstamo hipotecario concedido a Playa Bella Development. Cónsono con lo anterior y al acuerdo alcanzado entre el Síndico de la Corte de Quiebras y el BPPR, el 27 de marzo de 2012 se otorgó la Escritura Número 8 de Cancelación de Hipoteca y Transferencia de Propiedad Real para Satisfacer Obligación Crediticia, ante la notario Marta Ramírez Isern. Conforme surge de la sentencia, en dicha escritura Playa Bella Development transfirió en pleno dominio, título e intereses sobre 24 unidades del Condominio Sea View al BPPR.

Aclarado lo anterior, nos remitimos a los hechos que dieron origen a la demanda de cobro de dinero presentada contra el aquí apelante. Surge del expediente que el 24 de diciembre de 2009, el señor García Aguirre adquirió mediante compraventa el Apartamento 401 B del Condominio Sea View Suites.3

En igual fecha, obtuvo un préstamo hipotecario con el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). La hipoteca fue constituida en la Escritura número 520, del 24 de diciembre de 2009, ante el notario público José A. Amador, sobre la propiedad antes mencionada.

Por falta de pago, BPPR, tenedor del pagaré, presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor García Aguirre. El 17 de septiembre de 2012, García Aguirre presentó Contestación a demanda enmendada, reconvención y demanda contra tercero. En cuanto a la demanda de tercero, aquí pertinente, alegó que el 27 de marzo de 2012 BPPR transfirió el proyecto Sea View Apartments a BP Sea View Suites, LLC, compañía subsidiaria del mencionado Banco. Adujo que tanto BPPR como BP Sea View, acreedores y dueños del proyecto en controversia, son partes indispensables para resolver la controversia sobre la recisión del contrato. Además, en la demanda de tercero hizo referencia a cartas enviadas al señor Silvio López Rodríguez, agente residente de BP Sea View, en las cuales le informó las alegadas condiciones de deterioro, falta de mantenimiento del proyecto, ausencia de seguridad, infraestructura incompleta y vicios de construcción de la propiedad, entre otros asuntos. Enfatizó que BPPR y BP Sea View son solidarios y responsables por los daños sufridos como consecuencia de haber adquirido el proyecto.

BP Sea View contestó la demanda contra terceros. Como parte de sus defensas...

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