Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-047-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

SUCESIÓN DE FELÍCITA DE LEÓN COLÓN C/P ALEJANDRINA DE LEÓN COLÓN; ET ALS.
Demandantes-Apelantes
Vs.
SUCESIÓN DE CARLOS DE LEÓN COLÓN; ET ALS.
Demandados-Apelados
KLAN201601316
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. Núm. NSCI200900583 Sobre: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES; PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2016.

La Sucesión de Felícita de León Colón y otros (apelantes) presentaron una Apelación mediante la cual solicitaron la revisión de una Sentencia emitida el 24 de junio de 2016 y notificada el 28 de junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó, sin perjuicio, la demanda presentada por los apelantes.

Inconforme, el 7 de julio de 2016, los apelantes presentaron una Reconsideración, Al Amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Orden emitida por el TPI el 10 de agosto de 2016, con notificación del 22 de agosto de 2016.

Por los fundamentos expuestos a continuidad, revocamos el dictamen apelado.

I.

El 14 de julio de 2009 los apelantes presentaron una Demanda de Partición de Herencia y Adjudicación de Comunidad Hereditaria contra la Sucesión Carlos de León Colón y otros (apelada y co-propietaria) de una finca de 621 cuerdas ubicada en el Barrio Pitahaya y Juan Martín en el Municipio de Luquillo (finca).

El dominio de la finca fue adquirido mediante Resolución de Expediente de Dominio, donde se ordenó la inscripción de la finca 12385 a favor de la parte apelante y apelada. La finca quedó inscrita al folio 79 del tomo 248 en el Registro de la Propiedad en Fajardo.

El 9 de octubre de 2014 se celebró el juicio en su fondo. El 9 de diciembre de 2014, con notificación del 19 de diciembre de 2014, el TPI emitió una Sentencia declarando No Ha Lugar la Demanda. Determinó que las partes no cumplieron con los requisitos para completar el proceso y que el Tribunal estaba impedido de dictar una sentencia de Partición de Sentencia por las “inconsistencias” del caso.

Luego, el 20 de enero de 2015, la Sucesión Carlos De León Colón presentó el Recurso de Apelación KLAN201500079 ante este Tribunal. El 29 de abril de 2015 este Tribunal emitió una Sentencia ordenando al TPI a resolver el pleito conforme a la existencia de la comunidad de bienes del bien particular, (finca 621 cuerdas) poseída en común pro indiviso, por sus co-titulares cuyo derecho consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Fajardo.

El 24 de febrero de 2016, con notificación del 25 de febrero de 2016, el TPI emitió una Orden mediante la cual concedió a los apelantes veinte días para enmendar el epígrafe de la demanda para que surgieran todas las partes acumuladas en el pleito.

No obstante y luego de varios trámites procesales, el 24 de junio de 2016, con notificación del 28 de junio de 2016, el TPI emitió una Sentencia desestimando la demanda por falta de partes indispensables al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Explicó, en lo pertinente, que:

El 16 de marzo de 2016 el tribunal autorizó la enmienda al epígrafe de la demanda y, al amparo de la Regla 68.2 de Procedimiento Civil, concedió 60 días a los demandantes para que emplazaran a todas las partes que faltaban por acumular en el pleito. Véase orden notificada el 18 de marzo de 2016. El término concedido expiró el martes, 17 de mayo de 2016. Hasta el momento los demandantes no han logrado acreditar el emplazamiento de todos los demandados necesarios para adjudicar la demanda.

Conforme con lo anterior, este tribunal, tomando en consideración las...

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