Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601362
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-053-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ Y HUMACAO

PANEL X

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PALMA ROYALE, INC.
Apelante
Vs.
MIGUEL A. VÉLEZ CRUZ
Apelado
KLAN201601362
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Las Piedras Número: HBCI 2016-00141 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece la Asociación de Propietarios de Palma Royale, Inc. (la Asociación o apelantes) mediante recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida el 6 de mayo de 2016, y reducida a escrito el 18 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Las Piedras (TPI), que ordenó al señor Miguel A. Vélez Cruz (Sr. Vélez) a pagar a la Asociación una cantidad de $6,479.74 sin incluir suma alguna por concepto de honorarios de abogado.

Adelantamos que se modifica la Sentencia apelada a los efectos de incluir la suma correspondiente por concepto de honorarios de abogado, y así modificada se confirma

I

El 31 de marzo de 2016 la Asociación presentó Demanda en cobro de dinero bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, en la cual reclamó al Sr. Vélez el pago de cuotas de mantenimiento, derramas y gastos operacionales extraordinarios, más las costas y honorarios de abogado. Alegó que la deuda reclamada está vencida, líquida y exigible y no ha sido pagada a pesar de múltiples gestiones de cobro.1

El 6 de mayo de 2016 se celebró la vista en su fondo. El Sr. Vélez no compareció por lo que el TPI le anotó la rebeldía y dictó sentencia en su contra. El Foro primario concluyó que el Sr. Vélez adeuda a la Asociación una suma total de $6,479.74 por concepto de cuotas de mantenimiento atrasadas, intereses, penalidades y gastos y que la misma es líquida vencida y exigible. Además, resolvió que no procede la imposición de honorarios de abogado debido a que no surge de la prueba presentada que los mismos hubieran sido pactados por las partes.2

Inconforme con el dictamen del TPI, la Asociación solicitó la reconsideración a los efectos de que se incluyera la partida reclamada en la demanda por concepto de honorarios de abogado. No obstante, la solicitud del apelante fue declarada sin lugar por el TPI mediante resolución emitida el 22 de agosto de 2016.

Nuevamente inconforme, la Asociación acudió ante este Tribunal de Apelaciones y planteó la comisión del siguiente error:

ERRÓ

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO IMPONER HONORARIOS DE ABOGADO A LA PARTE DEMANDADA CUANDO LA LEY DE CONTROL DE ACCESO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL RESIDENTE MOROSO DE PAGAR LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO EN UN PROCESO JUDICIAL PARA RECOBRAR CUOTAS ADEUDADAS Y EL DEMANDADO HABÍA SIDO DEBIDAMENTE APERCIBIDO DE LA POSIBILIDAD DE DICHA IMPOSICIÓN MEDIANTE LA DEMANDA PRESENTADA EN SU CONTRA Y NOTIFICADA POR EL PROPIO...

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