Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601371
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-054-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAUNABO (MAUNACOOP)
Apelada
v.
ANDRÉS RUIZ MARTÍNEZ, LOURDES TERESA SOTO ALVARADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201601371
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSCI201600155 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparecen los Sres. Andrés Ruiz Martínez, en adelante el señor Ruiz, Lourdes Teresa Soto Alvarado, en adelante la señora Soto, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia en Rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI. Mediante la misma, se condenó a los apelantes a pagar $62,808.22, los intereses pactados al tipo 6.25% anual, y $6,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Respecto a la ejecución de hipoteca, por no constar inscrita en el Registro de la Propiedad, se ordenó su desestimación, sin perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge de los autos originales, el 9 de febrero de 2016, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maunabo, en adelante MaunaCoop o la apelada, presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, contra los apelantes. Alegó que el 17 de diciembre de 2010, estos suscribieron un Pagaré hipotecario a favor de MaunaCoop por la suma de $65,000.00, más intereses a razón de 6.25% anual, y honorarios de abogado pactados al 10% de la suma principal del Pagaré, equivalentes a 6,500.00. Asimismo, indicó que en la misma fecha los apelantes concedieron garantía hipotecaria del pago del referido préstamo mediante la Escritura Núm. 157, que fue presentada en el Registro de la Propiedad, Sección de Humacao, pero que aún estaba pendiente de inscripción.1

El 24 de febrero de 2016, fue emplazado el señor Ruiz, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales.2

El 11 de abril de 2016, fue emplazada por edicto la señora Soto, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales.3

El 10 de mayo de 2016, los apelantes solicitaron una prórroga de 30 días para contestar la demanda.4

Mediante Orden de 26 de mayo de 2016, notificada el siguiente día 27, el TPI declaró Como Se Pide a la solicitud de prórroga presentada por los apelantes.5

El 6 de julio de 2016, MaunaCoop solicitó al TPI que anotara la rebeldía a los apelantes y dictara sentencia en rebeldía conforme las alegaciones de la Demanda.6

El 11 de julio de 2016, el TPI dictó la Sentencia en Rebeldía. En ésta, consignó que había anotado la rebeldía a los apelantes.

Además, los condenó a pagar $62,808.22, los intereses pactados al tipo 6.25%

anual, y $6,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Respecto a la ejecución de hipoteca, por no constar inscrita en el Registro de la Propiedad, ordenó su desestimación, sin perjuicio.7

El el 24 de agosto de 2016, el TPI emitió una Notificación de Sentencia en el Formulario OAT-704 y otra Notificación de Sentencia por Edicto en el Formulario OAT-686.

El 11 de julio de 2016, los apelantes presentaron su Contestación a la Demanda.8

Insatisfechos con dicha determinación, los apelantes presentaron una Apelación en la que alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al proceder a dictar Sentencia en Rebeldía, en cuanto al cobro de dinero, sin considerar que la parte demandada había comparecido y presentado alegaciones responsivas y defensas afirmativas que fueron avaladas por la parte demandante.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al dictar sentencia en rebeldía, sin haber ordenado que la misma sea publicada mediante edictos, en cuanto a la demandada, Lourdes Teresa Soto Alvarado, luego de haber asumido jurisdicción tras ésta...

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