Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601392
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-055-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - FAJARDO

PANEL II

NEW CENTURY DEVELOPMENT, INC.
Apelante
v.
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO ET AL
Apelados
KLAN201601392
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
Caso Núm.
K AC2014-01106
(906)
Sobre:
ACCIÓN CIVIL, SENTENCIA DECLARATORIA, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece ante nos New Century Development Inc., en adelante demandante-apelante, o New Century, y solicita la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), el 19 de agosto de 2015.1

Mediante dicha Sentencia se desestimó la demanda presentada por la parte apelante, en el caso New Century Development, Inc. v. Banco Gubernamental de Fomento, Finge Área IV, et als, Civil Núm. KAC-2014-01106. Sobre el trámite revisorio de dicha Sentencia, se han emitido dos Resoluciones dictadas por el TPI en fechas 14 de septiembre de 2015 y 31 de agosto de 2016.2

Por encontrarse pendiente de Resolución la Solicitud de Determinación de Hechos Adicionales, se desestima la presente causa por prematura. Exponemos.

I

Mediante Sentencia de 19 de agosto de 2015, se desestimó la demanda presentada por la parte apelante en el caso New Century Development Inc., v. Banco Gubernamental de Fomento, Fringe Área IV, et als, Civil Núm. KAC-2014-01106 (906).3

No conforme con dicha Sentencia, parte demandante (New Century), presentó

Solicitud de Determinación de Hechos Adicionales y Reconsideración, el 3 de septiembre de 2015.4

El TPI dictó Resolución el 14 de septiembre de 2015, de “no ha lugar” a dicha moción en los siguientes términos:

Atendida la Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y reconsideración radicada el 3 de septiembre de 2015, este tribunal dispuso lo siguientes:

No ha lugar a la Moción de Reconsideración.5

Notifíquese-

Dada en San Juan, Puerto Rico a 14 de septiembre de 2015.

Tanto la Sentencia de 19 de agosto de 2015, como la referida Resolución de 14 de septiembre de 2015, fueron objeto del recurso de apelación KLAN201501586, presentado el 19 de octubre de 2015. Este Tribunal de Apelaciones (TA) desestimó el recurso presentado mediante Sentencia de 28 de octubre de 2015, bajo el fundamento de que el TPI resolvió la Moción de Reconsideración presentada y la notificó mediante el formulario OAT-082, pero dejó pendiente de resolución la Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y su eventual notificación mediante el formulario correcto OAT-687. Por tanto, resulta prematuro el recurso de apelación presentado.6

Mediante Resolución de 8 de abril de 2015, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, acogió apelación presentada como un Certiorari y procedió a denegarlo.7

De igual manera, mediante Sentencia de este TA, de 18 de noviembre de 2015,8 otro panel hermano desestimó por prematuro otro recurso de Certiorari presentado por New Century para que se revocara otra resolución en el caso de epígrafe, en que ordenó el desglose de los documentos que dicha demandante acompañó a la Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración, presentada el 3 de septiembre de 2015.

El 11 de febrero de 2016, el TPI, a motu proprio, enmendó su notificación original de la Resolución de 14 de septiembre de 2015, para que se notificara también mediante el formulario OAT-687.9

El 26 de agosto de 2016, New Century presentó Moción en solicitud para que se emita nueva resolución atendiendo la solicitud de determinaciones de hechos adicionales y se notifique mediante formulario OAT-687. Ello, porque estaba pendiente la resolución de la solicitud de determinaciones de hechos adicionales, pues el TPI solo resolvió la Moción de Reconsideración y se la notificó mediante el formulario OAT-082. Y la nueva notificación enmendada vía el formulario OAT-687 resultaba inoficiosa, pues se emitió por el TPI motu proprio el 11 de febrero de 2016, sin jurisdicción, pues el caso se encontraba en apelación, pendiente ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.10

Finalmente, el TPI dictó Resolución el 31 de agosto de 2016, que en su texto, reza como sigue:

Atendida la Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y reconsideración, radicada el 3 de septiembre de 2015, este Tribunal dispuso lo siguiente:

No ha lugar a la Moción de Reconsideración.

Dada en San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.11

El TPI dispuso que dicha Resolución fuese notificada mediante los formularios OAT-750 u OAT-687 y así se hizo por la Secretaría del TPI, mediante respectivas notificaciones de 1 de septiembre de 2016.12

El 9 de septiembre de 2016, New Century presenta Solicitud de Notificación Adecuada, en la cual llama la atención del TPI, que la Resolución de 31 de agosto de 2016, fue notificada mediante los formularios OAT-750 y OAT-687 y no se utilizó el formulario OAT-582, como requiere el caso de Berríos Fernández v.

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