Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601456
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-062-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Leonardo Sotomayor García, Betzaida Rivera Quiñones y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Recurridos vs. Corporación de Ama de Llaves Inc.; Compañía de Seguros ABC Peticionario
KLAN201601456
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Despido Injustificado y Represalias Civil Núm.: D PE2016-0137

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual surge de una Sentencia Parcial emitida en rebeldía al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118-3132 (Ley Núm. 2) por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece la Corporación Ama de Llaves, Inc., y solicita que revisemos la Sentencia Parcial dada el 5 de agosto de 2016, reducida a escrito el 20 de septiembre de 2016 y notificada a las partes el 30 de septiembre de 2016 por el TPI. En su determinación, el Foro primario declaró Ha Lugar la querella sobre despedido injustificado al amparo de la Ley Núm. 2, supra, presentada por el señor Leonardo Sotomayor García (Sr. Sotomayor García).

Examinadas las comparecencias de las partes1, así como el derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 10 de marzo de 2016 el Sr. Sotomayor García presentó una “Querella” al amparo de la Ley Núm. 2, supra, por alegado despido injustificado (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada) y Represalias (Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1990, según enmendada), en contra de la Corporación Ama de Llaves, Inc. y la Compañía de Seguros ABC. La parte querellada fue debidamente emplazada el 14 de marzo de 2016.

El 28 de marzo de 2016 la Corporación Ama de Llaves, Inc., presentó una “Moción de Prórroga para Contestar Querella”. Indicó haber recibido copia de la “Querella” y el emplazamiento en relación al caso de epígrafe. Solicitó una prórroga de 30 días para contestar la “Querella”.

El 12 de abril de 2016 el Tribunal de Instancia notificó una Resolución concediéndole a la Corporación Ama de Llaves, Inc., la prórroga solicitada.

El 6 de abril de 2016 el Sr. Sotomayor García instó una “Moción Solicitando se Dicte Sentencia en Rebeldía”. Alegó que al momento de la presentación de la referida solicitud, no había recibido copia de la contestación a la querella y que tampoco tenía constancia de que se hubiese solicitado prorrogar el término establecido en la Ley Núm. 2, supra, para presentar la misma.

El 14 de abril de 2016 el Sr. Sotomayor García presentó una “Moción Solicitando se Ordene Enviar Copia de Moción y de Otros Escritos”. Indicó que ese día recibió la notificación por parte del TPI concediéndole a la parte querellada una prórroga para contestar la demanda. Sostuvo que la representación legal de la referida parte no le había notificado copia del escrito solicitando prórroga ni de ningún otro escrito. En vista de lo anterior, solicitó que se le ordenara al abogado de la parte querellada le enviara copia de la referida moción y de todo escrito sometido en relación al caso de epígrafe.

El 20 de abril de 2016 el Sr. Sotomayor García presentó una segunda “Moción Solicitando se Dicte Sentencia en Rebeldía”. Expuso que procedía que se dictara sentencia en rebeldía debido a que la parte querellada incumplió con el requisito que exige la Sec. 3 de la Ley Núm. 2, 32 LPRA sec. 3120, para la presentación oportuna y justificada de una solicitud de prórroga debidamente juramentada.

El 21 de abril de 2016 y notificada el 4 de mayo de igual año, el TPI emitió una Orden mediante la cual le concedió a la Corporación Ama de Llaves, Inc., un término de 5 días para notificarle al Sr. Sotomayor García su solicitud de prórroga y la contestación de la querella.

El 4 de mayo de 2016 el Foro de Instancia dictó una Orden mediante la cual declaró

No Ha Lugar la “Moción Solicitando se Dicte Sentencia en Rebeldía” presentada por el peticionario.

El 10 de mayo de 2016 el Sr. Sotomayor García presentó una “Moción Urgente para que se Cumpla con Orden y para que se Dicte Desacato”. Indicó que el 1 de mayo de 2016 recibió copia de la solicitud de prórroga pero que no recibió la contestación de la demanda tal y como fue ordenado por el TPI. Esa misma fecha, el Sr. Sotomayor García presentó una “Moción de Reconsideración y Solicitud para Aclarar el Record”. Solicitó que se reconsiderara la determinación de declarar No Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía.

Fundamentó su moción en que tanto la Ley Núm. 2, supra, como la jurisprudencia exigen que se juramente la solicitud de prórroga so pena que se dicte sentencia en rebeldía y sostuvo que la Regla 9 de las Reglas de Procedimiento Civil, no era de aplicación en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR