Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601503
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601503 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J PE2016-0352 Sobre: INJUNCTION |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2016.
El Sr. Pedro Valderrama Colón (el apelante), presentó un Auxilio de Jurisdicción Apelando Sentencia, mediante el cual solicitó la revocación de una Sentencia emitida el 15 de septiembre de 2016 y notificada el 19 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda interpuesta por el apelante en contra del Agente Reynaldo Pacheco (apelado), ya que este no cumplió con las reglas para litigar en forma pauperis.
Por los fundamentos expuestos a continuidad, revocamos el dictamen apelado.
El 11 de agosto de 2016, el apelante presentó un Injuction contra el Estado Libre Asociado y el Agente Reynaldo Pacheco ante el TPI.
Luego, el 12 de agosto de 2016, con notificación del 18 de agosto de 2016, el TPI emitió una Resolución y Orden concediéndole a la parte demandante veinte días para presentar el arancel de presentación del caso por $90.00 dólares, o en la alternativa solicitar una autorización para litigar en forma pauperis, sometiendo el formulario OAT1480-PROSE, debidamente juramentado, y advirtió que el incumplimiento con lo intimado acarrearía el archivo del caso.
El 24 de agosto de 2016 el apelante presentó una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis) debidamente juramentada.
Sin embargo, el 15 de septiembre de 2016, con notificación del 19 de septiembre de 2016, el TPI emitió un Sentencia desestimando la demanda presentada por el apelante. Expresó, en lo pertinente, que:
El 12 de agosto de 2016, este Tribunal dictó Resolución y Orden, concediéndole a la parte demandante 20 días para presentar el arancel de presentación del caso por $90.00 dólares o en la alternativa solicitar autorización para litigar en forma pauperis, sometiendo el formulario OAT1480-PROSE, debidamente juramentado, y que en el incumplimiento con lo intimado acarrearía el archivo del caso
.
Además, concluyó:
[e]n cambio, cuando el error en el pago de aranceles se debe a la parte o a su abogado, no se reconoce excepción alguna, sino que estamos ante la situación que la ley regula: un documento que carece de los aranceles correspondientes que por tanto es nulo y carece de validez. Véase, M-Care Compunding v. Dpto. de Salud, supra, pág. 178. Incluso, si un funcionario del tribunal acepta la insuficiencia “deliberadamente” comete delito menos grave.
Véase, Sec. 4, Ley de Aranceles de...
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