Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601566
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-066-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

NORFE REALTY, INC.
Apelante
v.
SAN JUAN BOARD OF REALTORS
Apelado
KLAN201601566
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CM2015-8789 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación Norfe Realty, Inc. (en adelante parte apelante) y nos solicita que revisemos una Orden emitida el 13 de septiembre de 2016 y notificada el 29 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual declaró ha lugar una solicitud de relevo de sentencia presentada por San Juan Board of Realtors (parte apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación se desestima el presente recurso por prematuro.

I.

Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia antes nos.

El 23 de noviembre de 2015, Norfe Realty, Inc. presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra de San Juan Board of Realtors. En síntesis, la parte apelante reclamó la cantidad de $14,545.00 en concepto de cánones de arrendamiento.

El 28 de diciembre de 2015, en horas de la mañana, se celebró una audiencia ante el Tribunal de Primera Instancia. Durante la celebración de la vista, el foro recurrido le anotó la rebeldía a los demandados. Luego, procedió a emitir una sentencia mediante la cual declaró ha lugar la demanda presentada y le ordenó el pago de $14,545.00 más intereses legales al 4.25% anual a San Juan Board of Realtors.

Inconforme, la parte apelada presentó el mismo día, un “Escrito Urgente Solicitando Relevo de Sentencia y Solicitando se Señale Vista”. Alegó que la vista estaba señalada para las 2:00pm y solicitó oportunidad para presentar su postura.

Así las cosas, la sentencia emitida el 28 de diciembre fue notificada el 4 de enero de 2016. Varios días más tarde, la apelante presentó su oposición a la solicitud de relevo de sentencia. Luego de evaluados los planteamientos de ambas partes, el 2 de febrero de este año, el tribunal a quo emitió una orden a través de la cual determinó declarar no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia.

No obstante, al cabo de varias incidencias procesales, el 13 de septiembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la solicitud de relevo de sentencia y dejó sin efecto su dictamen de 28 de diciembre de 2015.

No...

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