Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601578
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601578 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
| | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.
VIP Pass Hotel Corp. y Rosa Morán apelan de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen el foro de instancia declaró ha lugar la reconvención presentada por la parte demandada y apelada en el pleito, Dream Vacations PR y Norma I Collazo y otros.
Examinados los documentos que surgen del expediente, que incluyen una Moción de Desestimación de Apelación presentada por la señora Collazo, DESESTIMAMOS la presente causa de acción por falta de notificación de la apelación, dentro del término correspondiente, sin aducir justa causa para ello. Veamos.
Nuestro ordenamiento procesal dispone, que para revisar mediante apelación una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, el apelante tiene que presentar el recurso dentro de los treinta (30) días desde el archivo en autos de copia de la notificación de la Sentencia del tribunal apelado.
Regla 52.2(a) de Procedimiento Civil de 2009. 32 L.P.R.A. Ap. V, R.52.2(a). De otra parte, el Reglamento de Apelaciones, 4 L.P.R.A., Ap.
XXII-B en su regla 13, establece el término para presentar la Apelación, la notificación a las partes y la constancia de la notificación:
Regla 13 - Término para presentar la apelación
(A)
Presentación de la Apelación
Las apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.
En aquellos casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios(as) o una de sus instrumentalidades que no fuere una corporación pública, o en que los Municipios de Puerto Rico o sus funcionarios sean parte en un pleito, el recurso de apelación se formalizará, por cualquier parte en el pleito que haya sido perjudicada por la sentencia, presentando un escrito de apelación dentro del término jurisdiccional de sesenta (60) días, contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. (B) Notificación a las Partes
(1) Cuándo se hará
La parte apelante notificará el recurso apelativo y los Apéndices dentro del término dispuesto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba