Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601605
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-073-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

NOGAMA CONSTRUCTION, INC.
Apelada
V.
MUNICIPIO DE
SAN SEBASTIÁN
Apelante
KLAN201601605
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián Caso Núm. A2CI201400614 Sobre: Revisión de determinación final municipal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

El Municipio de San Sebastián nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia de San Sebastián, el 30 de agosto de 2016.1

Mediante ese dictamen, el TPI declaró ha lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Nogama Construction, Inc. y determinó que las partidas sobre ganancia, equipo, arbitrios y patentes no debían tomarse en consideración a la hora de aplicar el arbitrio de construcción. También denegó la reconvención instada por el Municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción ante su presentación prematura.

I.

El caso ante nuestra consideración versa sobre una reclamación de cobro de dinero contra el Municipio. Esta demanda fue presentada por Nogama Construction el 14 de octubre de 2014. Específicamente, se alegó que el Municipio impuso arbitrios sobre partidas que no formaban parte de la base tributable, a saber: las patentes municipales, la ganancia del contratista, la adquisición, diseño y transporte de equipos y los arbitrios de construcción. Añadió que el Municipio le adeudaba $14,512.67, por arbitrios pagados en exceso.2

El Municipio contestó la demanda y presentó una reconvención contra Nogama Construction.

En marzo de 2015, Nogama Construction solicitó al Tribunal que se dictara sentencia sumaria a su favor.3

Delimitó la controversia en determinar si el Municipio se excedió de sus facultades al cobrar arbitrios de construcción sobre actividades no gravadas por el mismo.

Después de varios trámites procesales, el 25 de agosto de 2015, el foro primario dictó Sentencia en la que concluyó que no tenía elementos de juicio para determinar si la partida total de $257,558 reclamada como ganancia era una aproximación correcta o no, como tampoco el valor de $76,398 reclamado como adquisición, diseño y transporte de equipos, por lo que correspondía al Municipio examinar la razonabilidad de éstas. Según adelantamos, declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Nogama Construction.4

Inconforme con parte de este dictamen, Nogama Construction presentó una Moción de Reconsideración. Adujo que aunque concordaba con el TPI en cuanto a las partidas que no debían considerarse como parte del costo total de la obra, entendía que se debía reconsiderar que: (1) el Municipio de San Sebastián nunca atacó la razonabilidad de las partidas declaradas por Nogama Construction, ni en el proceso administrativo, ni a nivel judicial y (2) en la alternativa, de sostenerse su posición el TPI, procedía la reconsideración toda vez que la misma no disponía de todas las controversias entre las partes. El 13 de octubre de 2015 el Municipio expuso su posición al respecto y solicitó que se mantuviera la Sentencia según emitida.5

Se celebró una vista el 4 de noviembre de 2015. Consecuentemente, el TPI declaró ha lugar la moción de reconsideración de Nogama Construction y ordenó al Municipio a devolverle la cantidad de $3,587.05.6

El 30 de agosto de 2016, notificada el 31 de agosto, el TPI emitió nueva sentencia enmendada, a fin de disponer de la reconvención presentada por el Municipio.

Así las cosas, el 2 de septiembre de 2016, Nogama Construction solicitó reconsideración nuevamente, a los únicos efectos de que se reconociera la determinación emitida anteriormente ordenando el reembolso de los $3,587.06.

Explicó que el no enmendar la sentencia emitida causaría que la misma constituyera una Sentencia Parcial o una Resolución, restando dilucidar la cuantificación del reembolso del...

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