Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601437
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-081-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EVELYN LUGO ROMÁN
Recurrida
v.
ARIST MEDICAL SCIENCE UNIVERSITY PUBLIC BENEFIT CORP.h/n/c PONCE HEALTH SCIENCE UNIVERSITY
Peticionaria
KLCE201601437
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: JPE2015:0092 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por razón de Edad y Danos y Perjuicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece la parte peticionaria, Arist Medical Sciences University Public Benefit Corp.h/n/c/ Ponce Health Sciences University, mediante el recurso discresional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que denegó disponer sumariamente de una reclamación laboral promovida por la parte recurrida, la señora Evelyn Lugo Román.

Adelantamos que una vez reunidos y deliberados los méritos del recurso, el panel determinó denegar la expedición del auto de certiorari.

A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de Certiorari1, en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

En este caso, la parte recurrida cuenta con 61 años de edad y comenzó a trabajar para la Escuela de Medicina de Ponce en el año 1988. Durante 26 años trabajó como Directora de Recursos Humanos en la institución educativa.

La parte peticionaria adquirió la Escuela de Medicina de Ponce y comenzó un proceso de reestructuración de las operaciones y servicios de la institución, que provocó, entre otros despidos, el de la parte recurrida. Como resultado, la parte recurrida presentó una demanda alegando que había sido despedida injustificadamente, de forma discriminatoria por su edad y solicitó ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos.

Luego del proceso de descubrimiento de prueba, la parte peticionaria presentó una moción solicitando que se desestimara sumariamente la demanda promovida. El foro primario, denegó la moción promovida, fundamentando en la existencia de controversias...

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