Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601462
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-082-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PEDRO I. DÍAZ HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201601462
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Humacao
Caso Núm.
HSCR201301535

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

El señor Pedro I. Díaz Hernández comparece ante nosotros en recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). En la referida determinación, el TPI dispuso sobre una Moción en Solicitud de Enmienda a la Sentencia.

Examinados los documentos que surgen del expediente, DENEGAMOS el auto solicitado.

I

El señor Díaz hizo alegación preacordada con el Ministerio Público para reducir el delito del Art. 142 (agresión sexual) bajo el Código Penal del 2004 al grado de tentativa. Esto relacionado con un acto de sodomía a un menor de edad, realizados para el año 2008-2009. El peticionario aceptó también la culpabilidad por otros delitos (Art. 289 del Código Penal 2004- Amenaza a testigos; y el Art. 75 de la Ley 177-2003 conocida como la Ley de Bienestar y Protección Integral de la Niñez). El TPI aceptó la alegación preacordada y dictó sentencia el 22 de enero de 2014 por 7 Años y 6 meses por la tentativa de agresión sexual, entre otras penas respectivas concurrentes por los otros delitos.

El peticionario acudió al TPI en una solicitud de rebaja de sentencia por la aplicación del Principio de Favorabilidad. Alegó que el Código Penal de 2012 impone una pena más benigna, por lo que debe modificarse su sentencia. El TPI denegó la solicitud mediante resolución. Indicó que no le aplica el Principio de Favorabilidad del Art. 4 del Código Penal de 2012, ni los atenuantes del Art. 67 de dicho Código.

Inconforme con tal determinación, el señor Díaz nos presenta un recurso de certiorari y alega que en su caso aplica una rebaja de su pena por el Principio de Favorabilidad del Código Penal de 2012, según enmendado, por la Ley Núm.

246-2014. Sostiene que en su caso se le encontró culpable de tentativa del Art. 142 del Código Penal del 2012 sobre proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado.

II

Certiorari

El certiorari es...

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