Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-086-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN HUMBERTO TUA GRANELL
Recurrido
KLCE201601583
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Número: ISCI201501064 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece el señor Juan Heriberto Tua Granell (Sr. Tua; peticionario) mediante auto de certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez dictada el 1 de agosto de 2016 y notificada el 3 de agosto de 2016. La mencionada Resolución y Orden declaró “No Ha Lugar” la Moción de Reconsideración presentada por el peticionario.

Adelantamos que bajo los fundamentos que exponemos a continuación, y en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 17 de julio de 2015 el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) le envió al Sr. Tua una notificación en la que le comunicó lo siguiente:

El pasado 27 de febrero de 2015, la Oficina del Comisionado de Instituciones [F]inancieras de Puerto Rico (OCIF) cerró las operaciones de Doral Bank y nombró como síndico de dicha entidad a la Corporación Federal de [S]eguro de Depósitos (FDIC, por sus siglas [e]n inglés)[.] A partir [d]e ese momento, Banco Popular en representación de la [F]DIC, ha subadministrado su préstamo hipotecario.

Efectivo el [1]

de agosto de 2015, su préstamo será transferido a Banco Popular. A partir [d]e esta fecha todos los pagos relacionados a su préstamo hipotecario deberán ser efectuados a nombre de Banco Popular […]

El 2 de septiembre de 2015 el BPPR presentó contra el Sr. Tua Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El 28 de septiembre de 2015 el peticionario presentó por derecho propio escrito titulado Moción en Contestación y en Oposición a Demanda. En esta última, el peticionario de epígrafe solicitó la desestimación del caso tras alegar la que “la [p]arte [d]emandante no posee la capacidad jurídica en la presente Demanda”.1

El 2 de octubre de 2015, notificada el 7 de octubre de 2015, el TPI emitió Resolución y Orden en la que concedió al peticionario treinta (30) días para que anunciara su representación legal y veinte (20) días a la parte demandante para exponer su posición a la desestimación solicitada por el peticionario.

El 14 de octubre de 2015 el peticionario presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que le solicitó al honorable tribunal de instancia que le permitiera continuar representándose por derecho propio. Por su parte, el BPPR presentó Moción Solicitando Orden para que la Parte Demandada Conteste la Demanda Conforme a Derecho el 9 de noviembre de 2015. El 12 de noviembre, notificada el 1 de diciembre de 2015, el TPI emitió Resolución y Orden en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud del peticionario de continuar con su representación por derecho propio. Además, en dicha Resolución y Orden el TPI aceptó a la Lcda.

Beatriz M. Javier Oronoz como parte de la representación legal del BPPR, le ordenó al Sr. Tua que notificara nuevamente su Moción en Contestación y en Oposición a Demanda y le concedió diez (10) días a la parte demandante para que se expusiera su posición a la desestimación.

El 7 de diciembre de 2015 el Sr. Tua presentó Moción Solicitando Aplazamiento de Término Concedido en la que, entre otras cosas, reitero su argumento de que la parte demandante no posee standing y solicitó que se aplazara el término concedido para contratar representación legal. Así las cosas, el 12 de enero de 2016 el peticionario presentó Moción Anunciando Representación Legal, Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación, en la que se notificó la representación legal del peticionario. En esta última, se reiteró que la parte demandante no había acreditado ser el tenedor de buena fe del pagaré, por lo que no había demostrado tener capacidad jurídica para presentar la demanda. De igual, se informó que parta esa fecha la parte demanda no había cumplido con la orden del TPI de expresarse sobre el planteamiento de desestimación realizado por el Sr. Tua. En consecuencia, el peticionario, a través de su representación legal, solicitó al foro primario que desestimara la Demanda.

El 10 de...

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