Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601615
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-091-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y FAJARDO

PANEL VIII

HOGAR SAGRADA FAMILIA, LAI DAN PUIG MARIANI
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, REPRESENTADO POR EL HON. SECRETARIO CÉSAR MIRANDA RODRÍGUEZ; DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, REPRESENTADO POR LA HONORABLE SECRETARIA IDALIA COLÓN RONDÓN; DEPARTAMENTO DE SALUD REPRESENTADO POR LA HONORABLE SECRETARIA ANA RÍUS ARMENDÁRIZ; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC
Peticionario
KLCE201601615
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm: J PE2016-0320 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios; Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 6 de septiembre de 2016, comparece el Hogar Sagrada Familia y la Sra. Lai Dan Puig Mariani (en adelante, la peticionaria o la señora Puig Mariani). Nos solicita que revoquemos una Minuta Resolución dictada el 20 de julio de 2016 y notificada el 3 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. A través del aludido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la acción de interdicto preliminar incoada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según se desprende del expediente ante nos, el 14 de julio de 2016, la peticionaria presentó una Demanda de injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios, y mandamus en contra del Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, sus respectivas Secretarias, el Estado Libre Asociado (en adelante, el Estado) y en contra del Secretario de Justicia (en conjunto, los recurridos). Alegó que el 7 de julio de 2016, personal del Departamento de la Familia ordenó la reubicación de los pacientes del Hogar Sagrada Familia así como el cierre del establecimiento de cuido en un término de diez (10) días. Añadió que los funcionarios del Departamento de la Familia llegaron promovidos por una supuesta querella presentada en contra del hogar de cuidado de ancianos. Indicó que mostró a los empleados del Departamento de la Familia evidencia documental y testifical que exculpaba al Hogar Sagrada Familia. Manifestó que los funcionarios la dejaron sin pacientes lo que supuestamente “ha causado una catástrofe económica y daños morales, mentales y de otras índoles”. Por lo tanto, reclamó la suma de $150,000.00 por los daños sufridos.

En lo pertinente al recurso que nos ocupa, cabe destacar que la segunda causa de acción que la peticionaria incluyó en la Demanda de autos es la del interdicto preliminar y permanente. Para fundamentar su petitorio, adujo que el Departamento de la Familia la privó totalmente de la administración del Hogar Sagrada Familia de manera ilegal y sin justificación alguna porque “no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR