Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601615
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601615 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
HOGAR SAGRADA FAMILIA, LAI DAN PUIG MARIANI | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm: J PE2016-0320 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios; Mandamus |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.
Mediante un recurso de certiorari presentado el 6 de septiembre de 2016, comparece el Hogar Sagrada Familia y la Sra. Lai Dan Puig Mariani (en adelante, la peticionaria o la señora Puig Mariani). Nos solicita que revoquemos una Minuta Resolución dictada el 20 de julio de 2016 y notificada el 3 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. A través del aludido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la acción de interdicto preliminar incoada por la peticionaria.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.
Según se desprende del expediente ante nos, el 14 de julio de 2016, la peticionaria presentó una Demanda de injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios, y mandamus en contra del Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, sus respectivas Secretarias, el Estado Libre Asociado (en adelante, el Estado) y en contra del Secretario de Justicia (en conjunto, los recurridos). Alegó que el 7 de julio de 2016, personal del Departamento de la Familia ordenó la reubicación de los pacientes del Hogar Sagrada Familia así como el cierre del establecimiento de cuido en un término de diez (10) días. Añadió que los funcionarios del Departamento de la Familia llegaron promovidos por una supuesta querella presentada en contra del hogar de cuidado de ancianos. Indicó que mostró a los empleados del Departamento de la Familia evidencia documental y testifical que exculpaba al Hogar Sagrada Familia. Manifestó que los funcionarios la dejaron sin pacientes lo que supuestamente “ha causado una catástrofe económica y daños morales, mentales y de otras índoles”. Por lo tanto, reclamó la suma de $150,000.00 por los daños sufridos.
En lo pertinente al recurso que nos ocupa, cabe destacar que la segunda causa de acción que la peticionaria incluyó en la Demanda de autos es la del interdicto preliminar y permanente. Para fundamentar su petitorio, adujo que el Departamento de la Familia la privó totalmente de la administración del Hogar Sagrada Familia de manera ilegal y sin justificación alguna porque “no existe...
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