Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601667
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-097-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IV

JUANA CRUZ SERRANO
Demandante-Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ET ALS.
Demandados-Peticionarios
KLCE201601667
KLCE201602007
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil núm.: NSCI201600237 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) erró al negarse a levantar las anotaciones de rebeldía en contra del Estado Libre Asociado (“ELA”) y la Autoridad de Carreteras (“Carreteras”), pues (i) la demora en contestar o alegar fue mínima, (ii) ambas partes han demostrado que podrían tener defensas sustanciales y (iii) conceder lo solicitado por el ELA y Carreteras no causaría perjuicio indebido a la demandante.

I.

La Sa. Juana Cruz Serrano (la “Demandante”) presentó la acción civil de referencia (la “Demanda”) contra, entre otros, el ELA y Carreteras. Se alega en la Demanda que la Demandante, mientras caminaba, en julio de 2015, por una acera en Fajardo, se cayó por “desperfectos en la acera y en la calle allí ubicada”, lo cual le produjo diversas lesiones y daños.

Alegó que la acera y la calle le pertenecen al ELA y Carreteras, y que éstos fueron negligentes en el mantenimiento de las mismas.

A.

Carreteras fue emplazado el 10 de mayo de 2016. Mediante Orden del 14 de julio de 2016 (notificada el día 19), por “iniciativa propia”, el TPI le anotó la rebeldía a Carreteras. Mientras tanto, un día antes de que se notificase dicha Orden, el 18 de julio de 2016, Carreteras había presentado una solicitud de prórroga para contestar la Demanda, la cual fue denegada mediante orden notificada el 26 de julio de 2016.

El 26 de julio de 2016, Carreteras presentó una moción de sentencia sumaria, en la cual planteó como hecho incontrovertido, apoyado por la correspondiente declaración jurada, que la “jurisdicción, control y mantenimiento” de la calle en la cual ocurrió el accidente le “corresponde” al ELA.

El mismo día (26 de julio), Carreteras presentó una moción para que se levantara la anotación de rebeldía. Planteó que no se había presentado la moción dispositiva antes porque la representación de Carreteras estaba en espera de la declaración jurada en apoyo a la misma, la cual no se recibió hasta el 15 de...

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