Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601681
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-099-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO EDIFICIO MEDICO DR. PEDRO BLANCO LUGO, representado por el Presidente de la Junta de Directores Dr. Francisco Quintero Peña
RECURRIDO
V.
DR. FRANCISCO QUINTERO PEÑA, ANGEL PEREZ ADORNO; MARITZA RIVERA
PETICIONARIO
KLCE201601681
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Injuction Preliminar y Permanente Caso Núm. CPE 2014-0098

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

El Dr. Francisco Quintero Peña, el Dr. Ángel Pérez Adorno y la Sra. Maritza Rivera Hernández, así como sus respectivas Sociedades de Bienes Gananciales (peticionarios) solicitan la revocación de la Resolución dictada el 8 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI). Mediante la misma se denegó la desestimación de la reconvención presentada en su contra en su capacidad personal.

Por las razones que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I.

En septiembre de 2014 el Consejo de Titulares presentó una petición de injunction preliminar y permanente ante el TPI en contra de MTI Development & Construction, S.E (MTI o recurridos). En síntesis, alegó que la parte demandada, mientras ejercía la administración interina del condominio, varió unilateralmente el uso de la unidad 1-03 para que sirviera como una oficina médica. Ello, a pesar de que el Reglamento del condominio lo limitó al uso de una cafetería o restaurante.

Luego de varios incidentes procesales1, MTI contestó la petición de injunction y en lo pertinente, presentó una Reconvención contra el Consejo de Titulares, la Junta de Directores del Edificio Médico Dr. Pedro Blanco Lugo, los doctores Francisco Quintero Peña, Ángel Pérez Adorno y la señora Maritza Rivera Hernández en su carácter personal. La acción directa presentada por MTI contra los miembros de la Junta de Directores en su capacidad personal se basó en las alegadas actuaciones intencionales y discriminatorias de estas personas que le causaron daños. MTI adujo, además, en la reconvención que: (1) la administración arrendó dos quioscos en un pasillo común general del Edificio sin consultar al Consejo de Titulares y sin cumplir con la Ley de Condominios y (2) al enterarse de la posibilidad de que impugnara los contratos de arrendamiento, la administración consultó al Consejo de Titulares y llevó a votación la ratificación de los mismos.

MTI igualmente arguyó que la administración del Edificio actuó de forma discriminatoria cuando pretendió invalidar retroactivamente su voto dado en Asamblea por alegadas deudas de cuotas de mantenimiento. Destacó que el incumplimiento con los deberes y la administración culposa y discriminatoria de parte del Dr. Quintero Peña, el Dr.

Pérez Adorno y la Sra. Rivera Hernández, constituyeron actos intencionales o de negligencia crasa, por lo que procedía imponerle responsabilidad en su carácter personal.

Otra causa de acción contra los doctores Quintero Peña, Pérez Adorno y la señora Rivera Hernández se basó en que como administradores y representantes del Consejo de Titulares actuaron en contravención a sus deberes. Lo anterior debido a que presentaron la demanda de epígrafe sin consultar al Consejo de Titulares y rechazaron un acuerdo de tregua presentado por MTI.

El 19 de diciembre de 2014 el Dr. Quintero Peña, el Dr. Pérez Adorno y la Sra. Rivera Hernández presentaron una moción de desestimación. Adujeron que la Regla 12.1 de Procedimiento Civil no era el vehículo procesal adecuado para...

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