Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601449
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016

LEXTA20161205-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

ASOCIACIÓN de EMPLEADOS GERENCIALES de la CORPORACIÓN del FONDO del SEGURO del ESTADO Apelantes v. CORPORACIÓN del FONDO del SEGURO del ESTADO Apelado
KLAN201601449
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE 2016-1327 Reclamación Laboral

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 05 de diciembre de 2016.

Comparece la Asociación de Empleados Gerenciales del Fondo del Seguro del Estado (Asociación) solicitando revoquemos la Sentencia emitida el 26 de septiembre de 2016, notificada el 28 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la referida determinación, dicho foro desestimó la reclamación laboral presentada contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que más adelante se exponen, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

La Asociación, en representación de sus miembros, le reclamó a la CFSE el pago de la suma adeudada por concepto del bono de navidad. Alegó que durante el periodo comprendido entre 1 de diciembre de 2013 y 31 de mayo de 2014, y antes de la aprobación de la Ley 66-2014 sobre sostenibilidad fiscal1, la Asociación adquirió el derecho de recibir el bono de navidad por la suma de $2,804.64. Por el contrario, adujo que únicamente recibieron $600 de bono.

Por su parte, la CFSE argumentó que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción para atender la controversia. Adujo que el Artículo 14 de la Ley 66-2014, supra, le concede a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) la jurisdicción primaria exclusiva para atender las reclamaciones que surjan de las acciones o decisiones tomadas conforme a las disposiciones de la referida ley.

A tenor con lo planteado, el foro sentenciador emitió el 26 de agosto de 2016 la Sentencia apelada, desestimando la reclamación por falta de jurisdicción. El tribunal concluyó que la CASP es el foro con jurisdicción para atender la reclamación del apelante, surgida como consecuencia de la “implantación de la medida de reducción de gastos que su patrono llevó a cabo...

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