Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601742
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016

LEXTA20161206-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

SOFÍA HERNÁNDEZ FONT
Demandante Recurrida
v.
JOSÉ CARVAJAL, SU ESPOSA “FULANA DE TAL” Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; EDICIONES PUERTO, INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ; DEMANDADOS A, B Y C
Demandados Peticionarios
KLCE201601742
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
KPE2013-3828
Sobre:
Injunction Preliminar y Permanente, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2016.

Comparece Ediciones Puerto, Inc., solicitando la revocación de la resolución emitida el 16 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante esta resolución, se declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario. Por las consideraciones expuestas a continuación, se expide el auto de certiorarisolicitado y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que cumpla con las disposiciones de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil. Reglas de procedimiento civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 36.4.

El caso de marras tuvo su inicio cuando la señora Hernández Font incoó una demanda en contra del peticionario, del señor Carvajal, de su esposa y de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. La demandante solicitó que se declararan resueltas las obligaciones contractuales que existían entre ella y los demandados, que se emitiera un injunction preliminar y permanente prohibiendo a los demandados continuar vendiendo los libros de ella y que se concedieran daños a su favor junto con costas, gastos y honorarios de abogado. En lo que concierne al recurso de epígrafe, el 29 de marzo de 2016 el peticionario solicitó que se dictase sentencia sumaria desestimando con perjuicio la demanda instada en su contra. Luego de que la demandante se opusiera a dicha solicitud, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud del peticionario. En la resolución mediante la cual esta se declaró no ha lugar, el foro recurrido se limitó a exponer el tracto procesal pertinente a la solicitud de sentencia sumaria, esbozar el derecho aplicable e indicar que tanto la...

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