Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016

LEXTA20161207-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ACM NORTHFIELD NPL, LLC
Apelada
V.
ALFREDO VILLOLDO SAMPERA, MARÍA EUGENIA VARONA LOYNAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201600868
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCI2009-1014 (401) SOBRE: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Piñero González1.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2016.

Los apelantes, Alfredo Villoldo Sampera, María Eugenia Varona Loynaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao. La sentencia apelada se dictó el 28 de abril de 2016 y notificó el 3 de mayo de 2016. El 18 de mayo de 2016, la apelante presentó oportunamente una moción en la que solicitó conjuntamente reconsideración y determinaciones de hecho adicionales. El 20 de mayo de 2016, el TPI denegó ambas solicitudes. El dictamen se notificó el 25 de mayo de 2016. La negativa a conceder determinaciones de hecho adicionales se notificó en el Formulario OAT-750 y a la reconsideración en el Formulario OAT-82.

El 5 de agosto de 2016, la apelada, ACM Northfield NPL, LLC, presentó su oposición al recurso.

La parte apelante informó que la determinación sobre la moción de reconsideración y determinaciones de hecho adicionales fue notificada incorrectamente y solicitó que ordenáramos al TPI a hacer correctamente la notificación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, ordenamos la desestimación de este recurso porque es prematuro y no tenemos jurisdicción para atenderlo.

I.

Los hechos que anteceden a su presentación son los siguientes.

El 31 de agosto de 2009, Doral Bank presentó una demanda de ejecución de hipoteca contra los apelantes. El 28 de abril de 2016, el TPI dictó SENTENCIA PARCIAL declarando CON LUGAR la demanda. La sentencia fue notificada el 3 de mayo de 2016 en el Formulario OAT-704.

El 18 de mayo de 2016, los apelantes presentaron una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales Enmiendas y Reconsideración de Sentencia.

El TPI denegó la moción el 20 de mayo de 2016 y notificó la decisión el 25 de mayo de...

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