Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601886
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016

LEXTA20161207-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

YANIRA SANTOS SOSA
Recurrida
v.
GAP, INC., H/N/C
OLD NAVY
Peticionarios
KLCE201601886
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K PE2015-2966 (801) Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2016.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó desestimar, por la vía sumaria, una reclamación de discrimen por razón de sexo en el empleo. Como explicaremos a continuación, concluimos que el TPI debió desestimar dicha reclamación, pues del récord surge, como hecho no controvertido, que el patrono no estuvo motivado por discrimen al escoger la persona que pasó a ocupar el puesto que tenía la demandante antes de su despido. Al devolverse el asunto al TPI, quedará pendiente por atender sólo la causa de acción sobre despido injustificado.

I.

El 4 de septiembre de 2016, la Sa. Yanira Santos Sosa (“Sra. Santos”, la “Demandante” o la “Empleada”) presentó una Querella por despido injustificado, represalias, discrimen y daños en contra de Gap, Inc., h/n/c Old Navy (la “Peticionaria” o el “Patrono”). La Querella se instó al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, pero luego el TPI declaró con lugar la solicitud del Patrono para que el caso se tramitara por la vía ordinaria.1

En síntesis, la Sra. Santos alegó que trabajó para la Peticionaria como Assistant Manager of Service and Operations en la tienda Old Navy de Plaza las Américas, desde el 6 de junio de 2010, y que fue discriminada y despedida, ilegal e injustamente, el 10 de septiembre de 2014. Alegó que la Gerente de Distrito, Sra.

Carmen Flores, ordenó su despido, ello en alegada represalia por la Sra. Santos haber presentado una querella en su contra en el Departamento de Recursos Humanos del Patrono. A su vez, alegó la Sra. Santos que las acciones de la Peticionaria denotan un patrón de represalias, ambiente hostil y discrimen en su contra, por haber presentado una querella interna, y también debido a su sexo. Expresó que había sido sustituida por un hombre, al que, a su vez, le reestructuraron funciones, asunto que ella había solicitado antes sin éxito.2

El Patrono contestó la Querella y negó todas las alegaciones sobre represalias, discrimen y despido injustificado. Como defensa afirmativa, alegó que la Sra.

Santos había sido despedida por problemas con el desempeño de sus funciones y por la violación reiterada a las normas y procedimientos de la empresa, a pesar de haber sido previamente disciplinada.3

Luego de completar el descubrimiento de prueba, el 5 de julio de 2016, el Patrono presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual solicitó al TPI que se desestimaran los reclamos de represalias y discrimen por sexo, así como el reclamo de daños y perjuicios.4

El Patrono argumentó que el reclamo de represalias no procedía puesto que, al momento del despido de la Sra. Santos, 10 de septiembre de 2014, la Ley Núm.

115 de 20 de diciembre de 1991, 20 LPRA sec. 194 et seq, no ofrecía protección, por represalias a empleados, por querellas internas presentadas ante un patrono privado. Añadió el Patrono que la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1995, 29 LPRA sec. 1321 et seq, tampoco aplicaba al caso, pues esta ofrece protección contra represalias a empleados que han presentado querellas sobre discrimen por sexo, y ese no era el caso de la querella interna presentada por la Sra. Santos.

El Patrono también planteó que la reclamación bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq (“Ley 100”), no se fundamentó debidamente, pues, más allá de establecer un caso prima facie porque fue despedida y sustituida por un hombre, la Sra. Santos no demostró, en su Contestación a Interrogatorio, ni en su deposición, que el Patrono hubiese incurrido en actos de discrimen por sexo en su contra. Entre otros documentos, la Peticionaria unió a su Moción de Sentencia Sumaria Parcial, porciones de la transcripción de las deposiciones de la Sra. Santos y del señor Emmanuel Álamo Rivera (quien ocupó el puesto que tenía la Empleada), y la Contestación a Interrogatorios de la Sra. Santos.5

Por su parte, el 24 de agosto de 2016, la Sra. Santos presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual reiteró sus reclamos de represalias, discrimen y despido,6 mas no refutó las declaraciones que surgen de la Transcripción de la Deposición del Sr. Álamo, en torno a que este desconocía que se le hubiesen reestructurado sus funciones, en comparación con las funciones que tenía la Sra. Santos mientras ocupó su puesto. Asimismo, surge de la prueba, de manera incontrovertida, que la única tarea que se le quitó al Sr. Álamo fue la de preparar los horarios. No obstante, esa tarea no era parte de las funciones del puesto, sino que correspondía al Store Manager, pero normalmente la terminaba haciendo el Assistant Manager. Añádase que, mientras la Sra. Santos ocupaba su puesto, ya se estaba entrenando a Alexander Román (Sr. Román) para preparar los horarios. Precisamente fue el Sr. Román quien se ocupaba de la referida tarea, cuando el Sr. Álamo sustituyó a la Sra. Santos.7 A la referida moción en oposición, se unieron, entre otros, los siguientes documentos: Declaración Jurada de la Sra. Santos, y porciones de la Transcripción de las Deposiciones de la Sra. Santos y del Sr. Álamo.8

Seguidamente, el 29 de agosto de 2016, la Peticionaria presentó Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.9

Consideradas las reseñadas mociones, el 2 de septiembre, notificada el 7 de septiembre de 2016, el TPI dictó la Sentencia Sumaria Parcial, aquí recurrida,10 en cuya nota al calce #2 se hizo constar que, “[r]evisada la oposición a la solicitud de sentencia sumaria, surge que no hay controversia, respecto a los hechos 1 al 27, según presentados por la parte querellada, por lo que los recogemos en su totalidad”.11

Consecuentemente el foro sentenciador consignó las siguientes Determinaciones de Hechos Incontrovertidos (énfasis nuestro):

1. La demandante trabajó para Old Navy/Gap, Inc., desde el 6 de junio de 2010 y fue despedida el 10 de septiembre de 2014, siendo Assistant Manager of Service and Operations (Grado 12), en la tienda Old Navy 5375, de Plaza las Américas.

2. Desde que la demandante comenzó como Assistant Manager of Service and Operations en la tienda Old Navy 5375 de Plaza Las Américas bajo la supervisión del Store Manager José Viruet, el organigrama y jerarquía de mando de dicha tienda era el siguiente:

Carmen Flores- District Manager (DM)

Store Manager (SM)

Assistant Manager (ASM) ASM Services & Operations

Merchandising

1 Shipment Manager/ 2 Gerentes de servicio/

2 Merchandising Managers 2 Pricing Specialists

Bajo este equipo de gerenciales estaban todos los demás empleados que eran los Asociadas de Ventas Part-Time.

3. Siendo Assistant Manager of Service and Operations en la tienda Old Navy 5375 de Plaza Las Américas, la demandante tuvo un equipo de trabajo bajo su supervisión directa de dos Service Managers (grado 7) y dos Pricing Specialists (grado 3), a quienes ella debía delegar tareas y funciones del área operacional y de servicios y a su vez supervisar su desempeño y cumplimiento adecuado.

4. Durante todo el tiempo pertinente a esta demanda, la demandante fue supervisada directamente por el/la Gerente de la Tienda (Store Manager) Old Navy 5375 de Plaza Las Américas.

5. José Viruet, Dimas Figueroa y Victoria Savarit fueron, sucesivamente, los Store...

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