Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600950
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016

LEXTA20161207-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JOSÉ E. ORTIZ GARCÍA,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN,
Recurrido.
KLRA201600950
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Núm. de Código: 0-15. Núm. de Solicitud: PA-1245-16. Sobre: Revisión de decisión administrativa.

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2016.

La parte recurrente, José E. Ortiz García (Sr. Ortiz), instó el presente recurso de revisión, por derecho propio, el 26 de agosto 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de septiembre de 2016. En él, recurre de la Respuesta emitida el 24 de mayo de 2016, notificada el 25 de mayo de 2016, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación1. En virtud de esta, la agencia denegó la solicitud del recurrente para la acreditación de bonificaciones a su pena.

Examinada la petición de la parte recurrente, así como la posición del Departamento de Corrección y Rehabilitación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 2 de mayo de 2016, el Sr. Ortiz2 presentó una Solicitud de remedio administrativo. En síntesis, solicitó la adjudicación de bonificaciones al mínimo de su sentencia. Ante dicho requerimiento, la parte recurrida respondió que las bonificaciones por estudio y trabajo debían solicitarse por medio del Técnico de Servicios Sociopenales y no al Área de Récord Penal.

No conforme, el Sr. Ortiz solicitó la reconsideración y esta fue denegada.

Específicamente, la parte recurrida consignó que el Sr. Ortiz no bonifica según la reglamentación aplicable, ya que está sentenciado a cumplir una pena de reclusión perpetua3.

Insatisfecho, el Sr. Ortiz instó el presente recurso y señaló los siguientes errores:

Erró la Administración de Corrección en no aplicar las bonificaciones en el cómputo mínimo de una sentencia de reclusión perpetua.

Erró la Administración de Corrección en no aplicar la Ley 100-1980, que derogó el régimen de sentencias indeterminadas y cambió el término de reclusión perpetua por la pena de 99 años para que se adjudicara en el cómputo mínimo la bonificación solicitada. En pocas palabras y adicional a lo antes [...] La Ley 100-1980 cambió el estatu[s] de su sentencia, lo cual aplica en el presente caso. (Mayúsculas suprimidas; acentos suplidos).

En síntesis, arguyó que su sentencia bonifica tanto en el cómputo mínimo como el máximo, según la ley aplicable. Así pues, solicitó la modificación de la pena y la adjudicación de las bonificaciones solicitadas.

El 28 de octubre de 2016, la parte recurrida presentó su escrito en oposición a la petición del recurso del Sr. Ortiz. En primer lugar, puntualizó que no hay controversia sobre el hecho de que el Sr. Ortiz bonifica por estudio y trabajo. Sin embargo, aclaró que el recurrente participó del privilegio de libertad bajo palabra y que este fue revocado, por su incumplimiento con las condiciones impuestas.

Acorde con ello, el Estado esgrimió que, según la reglamentación aplicable, cuando la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta) revoca dicho privilegio, no adquiere jurisdicción sobre la persona hasta que esta haya cumplido seis años naturales de reclusión. Por tanto, razonó que las bonificaciones no pueden reducir el cómputo del término mínimo que debe cumplir, en años naturales, antes de ser referido a la Junta nuevamente.

Con respecto a las bonificaciones al máximo de la sentencia, adujo que el Sr. Ortiz debía solicitarle al tribunal sentenciador la modificación de su pena a 99 años.

Razonó que la pena de reclusión perpetua no tiene un máximo, por lo que las bonificaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR