Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201500743
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500743 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2016 |
SILVER WINGS AVIATION CORP. | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2011-0727 (807) Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2016.
Comparece el señor Wilfredo Quiñones Sotomayor (señor Quiñones o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 23 de junio de 2014, debidamente notificada el 25 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).
Mediante la referida Sentencia el TPI declaró con lugar la demanda presentada por Silver Wings Aviation Corp. (SWAC o apelados) en contra del señor Quiñones.
Considerados los escritos de las partes y los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
El 27 de junio de 2011 SWAC presentó una demanda por incumplimiento de contrato, interferencia contractual, contrato en daños a terceros, y daños y perjuicios contra el apelante y la compañía Execumed. En síntesis, sostuvo que el señor Quiñones intervino de forma intencional y torticera en la relación entre SWAC, Execumed y otros clientes. Plantearon que el señor Quiñones y Execumed promovieron y cancelaron un contrato con SWAC para otorgar un contrato entre ellos por los mismos servicios. SWAC reclamó pérdidas de ingresos por la cantidad de $156,600.00 y daños económicos por la cantidad de $90,900.00. El 19 de septiembre de 2011 el señor Quiñones presentó su contestación a la demanda.
Luego de varios trámites procesales, el 21 de febrero de 2013 SWAC presentó una Solicitud de Desistimiento con Perjuicio. Mediante la referida solicitud SWAC informó que había otorgado un Acuerdo Transaccional (Acuerdo) de carácter confidencial con Execumed que ponía fin al litigio entre ellos. Acogida tal solicitud, el 26 de febrero de 2013 el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la cual declaró ha lugar el desistimiento con perjuicio a favor de Execumed. El 5 de marzo de 2015 el señor Quiñones presentó una oportuna moción de reconsideración solicitando que se declarara no ha lugar la referida solicitud de desistimiento hasta tanto no se descubriera el Acuerdo. Así las cosas, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración.
A raíz de ello, el señor Quiñones presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. Mediante Sentencia emitida el 28 de junio de 2013, un panel hermano confirmó el dictamen del TPI por entender que la solicitud del señor Quiñones era prematura en esa etapa de los procedimientos.1
Posteriormente, se celebró el juicio en su fondo. Por la parte apelada testificó el señor Ernesto Maldonado (señor Maldonado), Presidente y Gerente General de SWAC, y el señor Edgardo Artau Gómez, Presidente de Execumed. Por la apelante testificó el señor Carlos Benítez (señor Benítez), accionista de SWAC, y el señor Quiñones. El 23 de junio de 2014 el TPI emitió Sentencia declarando con lugar la demanda presentada por SWAC. El TPI determinó que Execumed y el señor Quiñones responden solidariamente por los daños causados a SWAC. Así, el TPI le adjudico un 75% de responsabilidad al señor Quiñones y un 25% de responsabilidad a Execumed.
El 8 de julio de 2014 el apelante presentó una moción de reconsideración. Mediante dicha moción el señor Quiñones solicitó “descubrir el contenido del acuerdo transaccional, y así este Honorable Tribunal pueda reconsiderar las cantidades impuestas al co-demandado Wilfredo Quiñones Sotomayor.”2
El 10 de abril de 2014 se celebró una vista para resolver la solicitud del señor Quiñones. Ese mismo día, notificada el 20 de abril de 2015, el TPI emitió una Resolución declarando no ha lugar la moción de reconsideración. El TPI determinó lo siguiente:
El Tribunal examinaría en cámara el mismo solo a los fines de determinar si la...
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