Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601120
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2016

LEXTA20161208-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

FERMÍN CORA TORRES
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS
Recurrido
KLRA201601120 Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos Remedio Administrativo Núm.: CUCB-70-16 Sobre: Reconsideración

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos el señor Fermín Cora Torres, quien se encuentra confinado y por derecho propio presentó un recurso de revisión judicial en el que solicitó la revisión de un dictamen emitido por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

el dictamen recurrido.

I.

El presente caso tiene su génesis en un procedimiento disciplinario instado en contra el señor Cora Torres por alegadamente poseer un teléfono celular dentro de la institución carcelaria en donde se encuentra confinado, entre otras imputaciones. Mientras el procedimiento disciplinario estaba pendiente, el 15 de agosto de 2016, el señor Cora Torres presentó ante la División de Remedios Administrativos una Solicitud de Remedio Administrativo (CUCB-17-16). Allí, solicitó que se le entregara copia de la Resolución del proceso disciplinario iniciado en su contra. Además, denunció un alegado patrón de abuso de poder y represalias por parte del oficial Héctor Soto, quien desempeña labores como oficial investigador.

Así las cosas, el 23 de agosto de 2016 se notificó la Resolución de la querella disciplinaria en la que se declaró no incurso

al querellado de los hechos imputados.

El 13 de septiembre de 20161

la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que desestimó la solicitud de remedio presentada conforme la Regla XIII (5)(g) del Reglamento 8583, Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional.

Inconforme, el señor Cora Torres presentó una Solicitud de Reconsideración en la que reiteró sus argumentos sobre el oficial Soto y las violaciones al reglamento disciplinario. Finalmente, solicitó que se le impusieran sanciones al...

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