Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602181
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016

LEXTA20161209-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

MARGARITA MERCADO DUPEROY; EDWIN SOTO MERCADO
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE CATAÑO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Peticionarios
KLCE201602181 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: D DP2013-1056

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2016.

La parte peticionaria, Integrand Assurance Company, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 9 de mayo de 2016, notificada el 12 de mayo de 2016. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud sobre desestimación por razón de prescripción de la acción, promovida dentro de un pleito sobre daños y perjuicios incoado por la señora Margarita Mercado Duperoy y Edwin Soto Mercado (recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 7 de diciembre de 2013, los aquí recurridos presentaron la demanda de epígrafe en contra del Municipio de Cataño, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Posteriormente, enmendaron su acción para incluir, como parte demandada, a la entidad compareciente.

El 26 de abril de 2016, la parte peticionaria presentó una Moción Solicitando Desestimación por Prescripción. En respuesta, mediante Orden del 9 de mayo de 2016, notificada el 12 de mayo siguiente, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar el referido requerimiento. En desacuerdo, la peticionaria presentó una oportuna Moción en Solicitud de Reconsideración. Respecto a la misma, el 6 de septiembre de 2016, notificada el 20 de septiembre de 2016, el tribunal primario emitió la correspondiente Resolución y proveyó un No Ha Lugar a lo solicitado.

Inconforme, el 21 de noviembre de 2016, la parte peticionaria compareció ante nos mediante el presente recurso de certiorari. A la luz del trámite procesal antes expuesto, procedemos a expresarnos.

II

Es por todos sabido que...

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