Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600944
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016

LEXTA20161209-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

JESSICA RODRÍGUEZ FELICIANO
Recurrente
v.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES
Recurrida
KLRA201600944
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Caso Núm.: Q-15-08 Sobre: Amonestación escrita.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2016.

La señora Jessica Rodríguez Feliciano recurrió de la Resolución emitida el 9 de agosto de 2016, por la Junta de Personal de la Rama Judicial, que ordenó el archivo, con perjuicio, de su querella, por falta de interés.

El Director Administrativo de los Tribunales se opuso oportunamente a la revisión judicial.

Tras evaluar el trámite acaecido ante la Junta de Personal de la Rama Judicial, el cual exponemos a continuación, así como la norma de derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

I

Mediante la comunicación del 11 de septiembre de 2015, la Oficina de Administración de Tribunales de la Rama Judicial de Puerto Rico (OAT) le notificó a la señora Jessica Rodríguez Feliciano (Rodríguez) la culminación de la investigación administrativa, iniciada el 25 de febrero de 2013, por la Oficina de Asuntos Legales, a raíz de una queja presentada por la Hon. Aleida Ramos Manso, Jueza Municipal. La señora Rodríguez se desempeña como Alguacil Auxiliar en el Consorcio Judicial del Noreste. La OAT le informó a la señora Rodríguez que los hallazgos de la investigación reflejaron que observó una conducta incorrecta y lesiva a la imagen de la Rama Judicial, luego de evaluar las alegaciones de la queja, sus comentarios escritos sobre la conducta que le fue imputada, las declaraciones juradas de los entrevistados y el derecho aplicable. En esta notificación, la OAT especificó los hechos y la conducta de la señora Rodríguez que quedaron evidenciados, a la luz de la investigación realizada.

En consideración a ello, la OAT determinó que la señora Rodríguez había actuado en contravención al Artículo 16.1 (c) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, a la Regla 24.1 (c) de las Reglas de Administración el Sistema de Personal de la Rama Judicial, así como a las Reglas 4 y 5 del Código de Ética para Funcionarios, Empleados, Ex Funcionarios y Ex Empleados de la Rama Judicial, y a las Reglas 1 y 3 de las Reglas de Conducta y Eficiencia para los Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Todas estas disposiciones están relacionadas a la conducta correcta, respetuosa y cortés, los deberes y al comportamiento digno e imparcial que deben mantener los empleados de la Rama Judicial. En consideración a ello, se le impuso una medida disciplinaria de una amonestación escrita con copia a su expediente. Esta fue apercibida de su derecho a solicitar revisión ante la Junta de Personal de la Rama Judicial, dentro del término jurisdiccional de 15 días calendario; derecho que fue ejercido por la señora Rodríguez, mediante la querella presentada el 13 de octubre de 2015.2

Luego de varios trámites de rigor, la Examinadora de la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta) citó una reunión para el martes, 26 de enero de 2016; reunión a la cual comparecieron las representaciones legales de las partes, según la Orden emitida en dicha fecha. En consideración a lo discutido en la reunión, la Examinadora le concedió 10 días a la señora Rodríguez para presentar la correspondiente moción asumiendo representación legal3; 60 días para realizar el descubrimiento de prueba; y señaló una reunión sobre el estado de los procedimientos para el martes, 5 de abril.

Mediante la Moción informativa sobre descubrimiento de prueba [y] solicitud de...

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