Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601207
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016

LEXTA20161209-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LEISHLANETTE COLLAZO AVILÉS,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN,
Recurrida.
KLRA201601207
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Respuesta de Reconsideración núm.: MMB-559-16. Sobre: Autorización para fumar.

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2016.

La parte recurrente, Leishlanette Collazo Avilés (Sra. Collazo), instó el presente recurso de revisión por derecho propio el 3 de noviembre de 2016, recibido en la secretaría de este Tribunal el 17 de noviembre de 2016. Recurre de la Respuesta emitida el 21 de septiembre de 2016, notificada el 28 de septiembre de 2016, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación1. Mediante esta, la División denegó la solicitud de la Sra. Collazo para fumar en la institución correccional donde se encuentra confinada.

Examinado el escrito del recurrente, así como los documentos anejados al mismo, prescindimos de la comparecencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 7 de septiembre de 2016, la Sra. Collazo, que se encuentra confinada en el Complejo de Rehabilitación para la Mujer2

(Complejo), presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En síntesis, solicitó autorización para fumar en el Complejo3, en ánimo de combatir el coraje, desesperación e ira que siente.

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2016, la Sra. Ana López, Superintendente del Complejo, respondió que estaba prohibido fumar en dicha institución. Además, puntualizó que el Complejo tampoco tiene un área para fumar, toda vez que las instalaciones son cerradas. De otra parte, invocó la Ley Núm. 40-1993, Ley Para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos, 24 LPRA sec. 891 et seq., según enmendada por la Ley Núm. 66-2006.

Esbozó que el propósito perseguido por la Ley Núm. 66-2006 fue la protección del fumador pasivo, por lo que enmendó el Art. 3 de la Ley Núm. 40-1993, para establecer la prohibición de fumar en los edificios, departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por último, consignó que la Sra. Collazo debía solicitar los servicios provistos por las trabajadoras sociales o profesionales de salud del área médica, para lidiar con su coraje y desesperación.

No conforme, la Sra. Collazo solicitó la reconsideración. Por un lado, manifestó que le desespera que empleados del Complejo fumen y dejen rastros de ello, ya que es una fumadora crónica. A su vez, objetó que los funcionarios del Complejo fumen cuando dicha...

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