Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016

LEXTA20161212-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

FLORINDA FERNÁNDEZ DELGADO
Apelante
v.
AXEL O. MELÉNDEZ PLANAS; DAMARIS SERRANO MONTES; JOHN DOE Y JANE DOE 1, 2, 3 y 4; ASEGURADORAS 1 y 2
Apelados
KLAN201601326
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K DP2015-0572 (805) Sobre: Daños y Perjuicios (Accidente de Auto)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2016.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó la acción de referencia como sanción a la parte demandante por incumplimientos reiterados e injustificados con órdenes del tribunal. Ello ocurrió luego de que el TPI apercibiera a la demandante, de forma directa, que incumplimientos adicionales conllevarían la desestimación de la demanda. Como explicaremos a continuación, se confirma la sentencia apelada, pues la desestimación constituyó un ejercicio legítimo de discreción en las circunstancias que tenía el TPI ante sí.

I.

La Sa. Florinda Fernández Delgado (la “Apelante” o “Demandante”) presentó la demanda de referencia, sobre daños y perjuicios, en contra de Axel O. Meléndez Planas, Damaris Serrano Montes y la sociedad legal de gananciales por ambos constituida (los “Apelados” o “Demandados”), a raíz de un accidente automovilístico entre las partes. Luego de contestada la demanda y de que se le remitiera un primer pliego de interrogatorios a la Demandante, ocurrió, en lo aquí pertinente, el siguiente tracto procesal:

· 1 de julio de 2015- Orden del TPI otorga plazo no mayor de 40 días para las partes reunirse y completar el Informe de Manejo del Caso y luego someterlo en 10 días.1

· 6 de octubre de 2015- Moción de los Apelados para que el TPI ordene a la Apelante contestar el interrogatorio que le enviaron el 29 de junio de 2015; los Apelados también indicaron que la Apelante no se había reunido con ellos para coordinar el Informe de Manejo del Caso.

· 20 de octubre de 2015- Orden del TPI concede 10 días para la Apelante contestar interrogatorio.2

· 6 de noviembre de 2015- Moción de los Apelados en la cual se reitera incumplimiento de la Apelante con el descubrimiento de prueba y la reunión entre abogados, y solicita auxilio del TPI.

· 16 de diciembre de 2015- Orden del TPI, mediante la cual se impuso sanción de $50 al abogado de la Apelante por incumplir con Orden del 20 de octubre de 2015; se concedieron 10 días para pagar la sanción y contestar el interrogatorio; se advirtió que, de incumplir, se desestimará con perjuicio la demanda; se notifica esta orden a la dirección de record de la Apelante.3

· 13 de enero de 2016- Moción de Desestimación de los Apelados, predicada en el reiterado incumplimiento de la Apelante con las órdenes judiciales, además de que aún no se había contestado el interrogatorio, ni logrado la reunión entre abogados.

· 26 de enero de 2016- Moción de la Apelante en la que consignó la sanción de $50 impuesta mediante la Orden del TPI de 16 de diciembre de 2015, y en la que informó que se enteró de la misma a su regreso de vacaciones el 12 de enero de 2016; se opuso a la desestimación y explicó su tardanza en contestar el interrogatorio, aludiendo a que aguardaba entrega de documentación que no estaba en su control (ACAA y récords médicos), además de que había perdido comunicación con la Apelante, quien había cambiado su número de celular; también expresó que no compareció a las reuniones acordadas entre los abogados porque tuvo que tomar un seminario de educación jurídica continua; finalmente, solicitó prórroga de 14 días para contestar interrogatorio y reunirse con los Apelados.4

· 8 de febrero de 2016- Moción de los Apelados, en la cual se informa que está conforme con la prórroga solicitada por la Apelante, y se retira la solicitud de desestimación.

· 15 de marzo de 2016- Moción de Desestimación de los...

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