Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601326
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201601326 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K DP2015-0572 (805) Sobre: Daños y Perjuicios (Accidente de Auto) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2016.
El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó la acción de referencia como sanción a la parte demandante por incumplimientos reiterados e injustificados con órdenes del tribunal. Ello ocurrió luego de que el TPI apercibiera a la demandante, de forma directa, que incumplimientos adicionales conllevarían la desestimación de la demanda. Como explicaremos a continuación, se confirma la sentencia apelada, pues la desestimación constituyó un ejercicio legítimo de discreción en las circunstancias que tenía el TPI ante sí.
La Sa. Florinda Fernández Delgado (la “Apelante” o “Demandante”) presentó la demanda de referencia, sobre daños y perjuicios, en contra de Axel O. Meléndez Planas, Damaris Serrano Montes y la sociedad legal de gananciales por ambos constituida (los “Apelados” o “Demandados”), a raíz de un accidente automovilístico entre las partes. Luego de contestada la demanda y de que se le remitiera un primer pliego de interrogatorios a la Demandante, ocurrió, en lo aquí pertinente, el siguiente tracto procesal:
· 1 de julio de 2015- Orden del TPI otorga plazo no mayor de 40 días para las partes reunirse y completar el Informe de Manejo del Caso y luego someterlo en 10 días.1
· 6 de octubre de 2015- Moción de los Apelados para que el TPI ordene a la Apelante contestar el interrogatorio que le enviaron el 29 de junio de 2015; los Apelados también indicaron que la Apelante no se había reunido con ellos para coordinar el Informe de Manejo del Caso.
· 20 de octubre de 2015- Orden del TPI concede 10 días para la Apelante contestar interrogatorio.2
· 6 de noviembre de 2015- Moción de los Apelados en la cual se reitera incumplimiento de la Apelante con el descubrimiento de prueba y la reunión entre abogados, y solicita auxilio del TPI.
· 16 de diciembre de 2015- Orden del TPI, mediante la cual se impuso sanción de $50 al abogado de la Apelante por incumplir con Orden del 20 de octubre de 2015; se concedieron 10 días para pagar la sanción y contestar el interrogatorio; se advirtió que, de incumplir, se desestimará con perjuicio la demanda; se notifica esta orden a la dirección de record de la Apelante.3
· 13 de enero de 2016- Moción de Desestimación de los Apelados, predicada en el reiterado incumplimiento de la Apelante con las órdenes judiciales, además de que aún no se había contestado el interrogatorio, ni logrado la reunión entre abogados.
· 26 de enero de 2016- Moción de la Apelante en la que consignó la sanción de $50 impuesta mediante la Orden del TPI de 16 de diciembre de 2015, y en la que informó que se enteró de la misma a su regreso de vacaciones el 12 de enero de 2016; se opuso a la desestimación y explicó su tardanza en contestar el interrogatorio, aludiendo a que aguardaba entrega de documentación que no estaba en su control (ACAA y récords médicos), además de que había perdido comunicación con la Apelante, quien había cambiado su número de celular; también expresó que no compareció a las reuniones acordadas entre los abogados porque tuvo que tomar un seminario de educación jurídica continua; finalmente, solicitó prórroga de 14 días para contestar interrogatorio y reunirse con los Apelados.4
· 8 de febrero de 2016- Moción de los Apelados, en la cual se informa que está conforme con la prórroga solicitada por la Apelante, y se retira la solicitud de desestimación.
· 15 de marzo de 2016- Moción de Desestimación de los Apelados, en la cual se reitera el incumplimiento de la Apelante con órdenes judiciales, además de que aún no se había contestado interrogatorio ni concretado la reunión entre abogados.
· 18 de marzo de 2016- Finalmente, la Apelante juramenta su contestación a interrogatorio y lo remite por correo certificado a los Apelados; mediante Moción, se opone a la segunda desestimación solicitada por los Apelados, puesto que ya había contestado el interrogatorio.
· 18 de mayo de 2016- Orden del TPI mediante la cual impuso sanción de $100 al abogado de la Apelante, por incumplir las 3 órdenes judiciales previas; se dio plazo final de 10 días para cumplir y se aclaró que, de incumplir nuevamente, se desestimaría con perjuicio la demanda; se le notificó a la dirección de récord de la Apelante.5
La Apelante incumplió también con esta última orden del TPI, al no pagar oportunamente la sanción de $100.00 ni coordinarse la reunión entre abogados con el fin de presentar el informe sobre el manejo del caso.6
Ante este último incumplimiento de la Apelante, en unión a su incumplimiento anterior de las mencionadas órdenes judiciales, el 24 de junio, notificada el 6 de julio de 2016, el TPI dictó una sentencia (la “Sentencia”), mediante la cual, según intimado, desestimó la demanda con perjuicio.
Aun inconforme, y luego de denegarse su moción de reconsideración,7 la Apelante compareció ante nos en apelación de la Sentencia, y le imputó el siguiente error al TPI:
Erró el TPI, y abusó de su discreción, al aplicar liviana y mecánicamente la sanción extrema de desestimación de la demanda por no haberse pagado a tiempo una sanción económica impuesta al abogado de la demandante, en un caso donde la responsabilidad civil de los demandados es evidente, la demandante ya había cumplido con el descubrimiento de prueba notificado por los demandados, se radicó la parte de la demandante del Informe de Manejo del Caso requerido...
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