Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016

LEXTA20161212-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

HERIBERTO GARCIA MARTINEZ
Apelante
v.
AIR MASTER AWNING LLC
Apelada
KLAN201601463
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: CPE2015-0186 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2016.

Comparece ante este foro apelativo el Sr. Heriberto García Martínez (en adelante el apelante) mediante escrito de Apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (el TPI) el 22 de septiembre de 2016, notificada el 30 de septiembre siguiente. Mediante dicha Sentencia, el TPI desestimó la demanda instada sobre despido injustificado con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen apelado.

I.

El 24 de abril de 2015 el apelante presentó una querella sobre despido injustificado y represalias contra Air Master Awning LLC (en adelante la parte apelada o Air Master) bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales, Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley núm. 2), según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq. En la referida querella el apelante expuso los alegados actos que provocaron un ambiente laboral intolerable que lo llevaron a presentar su renuncia. El apelante reclamó, en su modalidad de despido constructivo, $60,154 por concepto de mesada. En cuanto a la causa de acción de despido por represalia, al amparo de la Ley 115 del 20 de diciembre de 1991, conocida como “Ley de Represalias”, reclamó $100,000 en daños. La querella fue presentada por el representante legal del apelante, el Lcdo. Juan Jaime Sierra Torres. El 5 de mayo de 2015 Air Master presentó su contestación a la querella negando los hechos esenciales de la misma.

El 5 de octubre de 2015 se celebró la conferencia inicial y el TPI dictó Resolución y Orden sobre el manejo de caso, conforme dispone la Regla 37 de Procedimiento Civil. Luego de celebrada la conferencia con antelación a juicio, el 15 de agosto de 2016 el TPI dictó Resolución y Orden en la cual, en lo aquí pertinente, ordenó al Lcdo. Juan J. Sierra Torres a mostrar causa por la cual no se debía desestimar la querella conforme a la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil ante el “… crónico incumplimiento de órdenes del Tribunal debidamente notificadas por escrito.”1

La referida Resolución y Orden se notificó el 19 de agosto de 2016 al representante legal de Air Master, la Lcda. Carolina Santa Cruz Sadurni y al Lcdo. Juan J Sierra Torres.

El 7 de septiembre de 2016 Air Master presentó una Moción Solicitando Desestimación del Caso por Incumplimiento de la Parte Querellante con las Ordenes de este Tribunal. En esa misma fecha el TPI dictó la Sentencia indicando lo...

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