Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601740
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016

LEXTA20161212-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAFAEL AGOSTO MEDINA
Peticionario
KLCE201601740
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Crim. núms.: CBD2013G0475 CDC2013G0004 COP2013G0057 CLA2013G0406 Sobre: Infracción Arts. 190, 156-A y 241-A del Código Penal y Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Rafael Agosto Medina (el peticionario), mediante un recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 10 de agosto de 2016, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el TPI denegó la asignación de un abogado de oficio.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, denegamos la expedición del recurso.

I.

El peticionario se encuentra confinado en la Institución Correccional Sur en Ponce cumpliendo la Sentencia que le fuera impuesta el 26 de diciembre de 2013, mediante la cual se le encontró culpable y se le condenó a cumplir cárcel por la comisión de los delitos contenidos en los Artículos 190 (D), 156 (A) y 246 (A) del Código Penal de 2012, y por el Artículo 5.05 de la Ley de Armas.

El peticionario acudió ante este foro intermedio mediante un recurso de apelación (caso núm. KLAN201400136) y solicitó la revocación de la sentencia impuesta. El 28 de octubre de 2015 un Panel Especial de la Región Judicial de Arecibo dictó

Sentencia confirmando la sentencia apelada.

Posteriormente, el peticionario presentó un recurso de certiorari (caso núm. KLCE201501300) y solicitó se anulara la sentencia dictada en su contra y se ordenara la celebración de un nuevo juicio. El 21 de septiembre de 2015 un Panel Especial de la Región Judicial de Arecibo dictó Resolución desestimando el recurso por falta de jurisdicción. Indicó el referido panel que el peticionario no interpuso una moción solicitando la nulidad de la sentencia ante el foro con jurisdicción para atender la misma en primera instancia.

El 23 de noviembre de 2015 el peticionario presentó ante el TPI una moción solicitando el relevo de abogado de oficio asignado en apelación. El 1 de diciembre siguiente dicho foro dictó...

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