Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600659
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

RÍO GRANDE PROPERTIES, LLC.
Demandante Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA; IDALIA COLÓN RONDÓN, EN SU CARÁCTER OFICIAL Y PERSONAL; SU ESPOSO FULANO DE TALY LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JUAN JOSÉ CRESPO RIVERA; SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; AGUSTÍN CRESPO RIVERA; SU ESPOSA MENGANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; WILFREDO HERNÁNDEZ; SU ESPOSA SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; 577 HEADQUARTERS, CORP.; MENGANO DE TAL; ZUTANO DE TAL; COMPAÑÍAS A-Z
Demandados Apelados
KLAN201600659
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K AC2013-0783 (503)
Sobre:
Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato, Interferencia Contractual Torticera con Relaciones Contractuales, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

Comparece Río Grande Properties, LLC (Demandante) y nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria que dictó el Tribunal de Primera Instancia de San Juan el 16 de marzo de 2016, mediante la cual desestimó la demanda en el caso de epígrafe. Confirmamos.

Este caso se originó luego de que el 3 de octubre de 2013 la Demandante incoó una causa de acción por daños y perjuicios, sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato e interferencia torticera en contra del Departamento de la Familia (Departamento), la señora Idalia Colón Rondón en su capacidad de Secretaria del Departamento y en su carácter personal, el señor Juan José Crespo Rivera, el señor Agustín Crespo Rivera y sus respectivas sociedades legales de gananciales, entre otros (Demandados).

Presentadas varias solicitudes de desestimación y de sentencia sumaria, el tribunal de primera instancia desestimó sumariamente la reclamación del Demandante luego de determinar que los siguientes hechos están incontrovertidos:

(1) La demandante Río Grande Property Inc. suscribió un contrato de arrendamiento con la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO) para arrendarle una propiedad localizada en la Calle San José, Río Grande, Puerto Rico. Dicho arrendamiento fue pactado por el término de 10 años, comenzando el 1 de enero de 2013.

Conforme a la Cláusula 1.07 del referido contrato, el uso permitido de la propiedad es el arrendamiento de oficinas de gobierno y comercio. (2) El 21 de diciembre de 2012 la demandante otorgó un contrato de arrendamiento con el Departamento de la Familia para subarrendarle un lote o local de la propiedad antes descrita por el término fijo de 5 años. El propósito del arrendamiento era ubicar en ese lugar el Centro de Servicios Integrados del Departamento de la Familia en Río Grande. A tales efectos, se estableció un canon anual de $14.50 por pie cuadrado, es decir, la suma de $15,575.42 mensuales. (3) El periodo de vigencia del contrato de arrendamiento es del 1 de enero de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2017, sujeto a la disponibilidad de fondos. (4) El valor total del arrendamiento entre la demandante y la Agencia al cabo de 5 años era de $934,525.00. La Oficina de Gerencia y Presupuesto autorizó el contrato según requerido por la Orden Administrativa OE-035 del 23 de septiembre de 2009. (5) La Sra. Paula Sánchez, ex-funcionaria del Departa-mento que manejaba la contratación de los locales, declaró que la estructura que se arrendó estaba inhabilitada. (Nota omitida.)

(6) En deposición tomada a la Sra. Paula, esta admitió que el contrato de...

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