Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601116
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Apelante v. LINETTE MARIE VENTURA ABREU Apelado
KLAN201601116
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: K CD 2012-1171 Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Jiménez Velázquez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

Comparece ante nosotros DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ) mediante apelación para que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el día 2 de junio de 20162.

Mediante el dictamen impugnado, el foro a quo desestimó sin perjuicio la demanda de epígrafe por incumplimiento con una orden del tribunal. El 17 de junio de 2016, la parte apelante presentó Moción de Reconsideración la cual fue declarada no ha lugar el 29 de junio de ese mismo mes y año.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del presente caso.

I

La entidad bancaria FirstBank Puerto Rico (en adelante FisrtBank) presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sra. Linnette Marie Ventura Abreu (señora Ventura). Luego de presentada la Contestación a Demanda Enmendada, el 8 de enero de 2013, FirstBank solicitó se dictara sentencia sumaria. Ante esta petición, el TPI concedió a la Sra. Ventura un término de 20 días para presentar su postura.

El 2 de julio de 2013 la Sra. Ventura, sin oponerse a la moción de sentencia sumaria, solicitó una orden para obtener los beneficios de Mediación Compulsoria en virtud de la Ley 184-2012. FirstBank, por su parte, se opuso a la petición de la Sra. Ventura y reiteró nuevamente la procedencia de la sentencia sumaria. Cabe mencionar que dos meses después, aproximadamente, se sustituyó a la parte demandante, FirstBank Puerto Rico, por la nueva adquiriente del préstamo DLJ.

Luego de la celebración de una vista, el caso fue referido, mediante la orden del 15 de octubre de 2013, al centro de mediación y solución de conflictos. La primera reunión fue calendarizada para el 16 de diciembre de 2013. Llegado el día, la Sra. Ventura se ausentó, por lo que se le informó acerca de la terminación de dicho proceso.

El 28 de mayo de 2014 DLJ insistió ante el TPI en la disposición sumaria del pleito. Ante ello, el tribunal le concedió un plazo de 10 días a la Sra.

Ventura para que presentara su oposición o de lo contrario se entendería por sometida la solicitud de sentencia sumaria.

Tras varios trámites procesales, el 8 de enero de 2015 DLJ solicitó se dejara pendiente la adjudicación de la solicitud de sentencia sumaria hasta que concluyera el proceso de mitigación de pérdidas que se estaba llevando a cabo.

El 12 de febrero de 2015, Select Portfolio Servicing, Inc. (Select Portfolio), compañía que provee servicios a la cartera de préstamos hipotecarios de DLJ, le informó a la Sra. Ventura que no cualificó para las alternativas de mitigación de pérdidas. La Sra. Ventura solicitó una reconsideración y mediante carta fechada el 13 de mayo de 2015 se le informó por segunda ocasión que no cualificaba.

A raíz de lo anterior, el TPI solicitó a la Sra. Ventura que mostrara causa por la cual no debían dar por sometida la moción de sentencia sumaria. Luego de varias solicitudes de prórroga para expresar su posición, la Sra. Ventura informó al TPI, mediante moción del 10 de noviembre de 2015, que su situación económica había cambiado y que, conforme a ello, sería elegible para la modificación del préstamo. Por esta razón, solicitó nuevamente una evaluación de mitigación de pérdidas a lo que DLJ accedió.

Luego de comenzado el proceso de mitigación de pérdida, el 16 de diciembre de 2015, DLJ reiteró nuevamente la procedencia de la sentencia sumaria, debido a que la Sra. Ventura aún no había entregado todos los documentos requeridos para poder ser evaluada. Ante dichas alegaciones, la Sra. Ventura presentó Oposición a la Moción Reiterando Sentencia...

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