Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601706
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Diega Belen Ventura
Apelada
v
Maria Del Carmen Figueroa Machado; SP Management corp., por sí en Representación del Departamento de la Vivienda, Administración de Vivienda Pública (AVP)
Peticionario
KLAN201601706
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2016-3030 Sobre: Desahucio, Cobro de Dinero Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón,1 la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

Comparece ante nosotros la Sra. María del Carmen Figueroa (señora Figueroa Machado o apelante) y solicita la revocación de la Sentencia dictada el 3 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar una demanda de desahucio y cobro de dinero instada por la Sra. Diega Belén Ventura. La Sentencia le ordenó a la señora Figueroa Machado el desalojo de la propiedad y condenó a todos los codemandados (señora Figueroa Machado, SP Management Corp., el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública) al pago de $2,775 por arrendamiento adeudado y $275 por honorarios de abogado.2

La Sentencia no fijó la fianza necesaria para apelar la Sentencia.3

Este hecho fue reconocido por la señora Figueroa Machado en su alegato en apelación.4

La apelante nos manifestó que la Sentencia no es final y firme de conformidad con lo resuelto recientemente por el Tribunal Supremo en Autoridad de Tierras de Puerto Rico v. Andrés Volmar Figueroa y otros, 2016 TSPR 148. En particular, la señora Figueroa Machado expresó:

En el caso de la parte apelante, por tratarse de una persona insolvente económicamente, el Tribunal de Primera Instancia, debía hacer la determinación de eximirla de la fianza. Presentamos esta Apelación, sin embargo, para asegurarnos de preservar los derechos de la parte apelante.5

En vista de lo anterior, la señora Figueroa Machado nos solicitó, en la alternativa, la devolución del caso al TPI para que se le exima del requisito de fianza en apelación debido a su condición económica.6

De hecho, la apelante planteó la situación de la fianza en su primer señalamiento de error.7

Los demás errores...

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