Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601706
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601706 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2016-3030 Sobre: Desahucio, Cobro de Dinero Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón,1 la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.
Comparece ante nosotros la Sra. María del Carmen Figueroa (señora Figueroa Machado o apelante) y solicita la revocación de la Sentencia dictada el 3 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar una demanda de desahucio y cobro de dinero instada por la Sra. Diega Belén Ventura. La Sentencia le ordenó a la señora Figueroa Machado el desalojo de la propiedad y condenó a todos los codemandados (señora Figueroa Machado, SP Management Corp., el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública) al pago de $2,775 por arrendamiento adeudado y $275 por honorarios de abogado.2
La Sentencia no fijó la fianza necesaria para apelar la Sentencia.3
Este hecho fue reconocido por la señora Figueroa Machado en su alegato en apelación.4
La apelante nos manifestó que la Sentencia no es final y firme de conformidad con lo resuelto recientemente por el Tribunal Supremo en Autoridad de Tierras de Puerto Rico v. Andrés Volmar Figueroa y otros, 2016 TSPR 148. En particular, la señora Figueroa Machado expresó:
En el caso de la parte apelante, por tratarse de una persona insolvente económicamente, el Tribunal de Primera Instancia, debía hacer la determinación de eximirla de la fianza. Presentamos esta Apelación, sin embargo, para asegurarnos de preservar los derechos de la parte apelante.5
En vista de lo anterior, la señora Figueroa Machado nos solicitó, en la alternativa, la devolución del caso al TPI para que se le exima del requisito de fianza en apelación debido a su condición económica.6
De hecho, la apelante planteó la situación de la fianza en su primer señalamiento de error.7
Los demás errores...
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