Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601808
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ A. ROSARIO MELÉNDEZ
Apelante
v.
OFICINA DEL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE Y OTROS
Apelado
KLAN201601808
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2016CV00326 Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand, no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

Un alcalde fue suspendido de empleo por la entidad que lo investigaba, por objetar unas solicitudes de información y documentos cursadas por dicha entidad como parte de la referida investigación. Por considerar que dicha suspensión es revisable ante este Tribunal mediante el correspondiente y oportuno recurso de revisión judicial, concluimos que actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”) al desestimar la acción de referencia.

I.

Aparentemente, a raíz de unas querellas (las “Querellas”), y presumiblemente de conformidad con lo dispuesto por ley al respecto, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (el “Panel”), a través de la recién creada “Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario” (la “Unidad”), inició una investigación (la “Investigación”) en contra del Alcalde de Cataño, Hon. José

  1. Rosario Meléndez (el “Alcalde”).

Como parte de la Investigación, la Unidad le requirió al Alcalde, en conexión con cada una de las Querellas, que produjera cierta información y documentos (la “Producción Solicitada”). El Alcalde objetó la Producción Solicitada (la “Objeción”), sobre la base de que, supuestamente, el funcionario quien la cursó a nombre de la Unidad, carecía de autoridad para emitirla. En apoyo a lo planteado, el Alcalde citó las disposiciones del Reglamento de la Unidad, Reglamento Núm. 8194 de 10 de mayo de 2012 (el “Reglamento”).

Mediante una Resolución emitida y notificada el 30 de noviembre de 2016 (la “Resolución”), el Panel concluyó que la Objeción debía ser denegada y concluyó que el incumplimiento del Alcalde con la Producción Solicitada constituye “negligencia y abandono inexcusable”. Mediante la Resolución, el Panel le impuso al Alcalde una “suspensión sumaria de empleo por el término de diez (10) días laborables a cumplirse de forma inmediata”, es decir, a partir del 1 de diciembre de 2016 (la “Suspensión”). La Resolución también ordenó al Alcalde mostrar causa, antes del 7 de diciembre de 2016, por la cual “no debamos ordenar que dicha suspensión sumaria de empleo conlleve igualmente la suspensión del salario por el término de los 10 días antes indicados”.

La Resolución apercibe al Alcalde que, de estar inconforme con la Suspensión, podría solicitar una vista, en 5 días laborables, ante un Oficial Examinador de la Unidad, quien rendiría un informe al respecto al Panel. Se dispuso que, de no solicitarse la vista en el referido término, la “decisión del Panel se convertirá en final” (énfasis suplido). A su vez, el Panel le advirtió al Alcalde que, “notificada la decisión final del Panel”, el Alcalde “podrá presentar un recurso … ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un plazo de 10 días…”. No consta del récord, ni las partes nos han indicado, que el Alcalde hubiese solicitado la referida vista, ni que de algún otro modo haya solicitado al Panel la reconsideración de la Suspensión.

El 1 de diciembre de 2016, el Alcalde presentó ante el TPI la acción de referencia (la “Demanda”) contra el Panel. Solicitó que se emitiera un injunction, así como una sentencia declaratoria a los efectos de que la Suspensión no es válida. El 6 de diciembre de 2016, el Panel solicitó al TPI que desestimara la Demanda; argumentó, en esencia, que, ante la existencia de...

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