Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601755
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601755 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm.: C BD2014G0491 Sobre: Delito Contra Bienes, Derecho Patrimonial A. 204, Escalamiento Agravado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.
Comparece, por derecho propio, el señor José Santiago Avilés (señor Santiago Avilés o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de título presentado el 16 septiembre de 2016. Solicita que se expida auto de certiorari y se revoque la Resolución Post-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 29 de agosto de 2016, notificada el 31 del mismo mes y año.
Mediante dicho dictamen se declara No Ha Lugar su solicitud de sentenciarlo nuevamente conforme al principio de favorabilidad.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.
Según se desprende del expediente ante nosotros, al señor Santiago Avilés se le presentan varias acusaciones por delitos cometidos el 8 de julio de 2012. Se le imputa de haber cometido dos (2) infracciones al Artículo 204, 33 LPRA ant. secc.
4832 (escalamiento agravado), una (1) infracción al Artículo 192, 33 LPRA ant. secc.
4820 (apropiación ilegal), y una (1) infracción al Artículo 193, 33 LPRA ant.
secc. 4821 (apropiación ilegal agravada en su modalidad de tercer grado), todas del Código Penal de 2004.
Luego de múltiples trámites y procesos, incluyendo el que el señor Santiago Avilés hubiese renunciado a un juicio por jurado, se celebra juicio en su fondo el 29 de diciembre de 2014. En el mismo, las partes llegan a una negociación preacordada que consiste en que el peticionario se declararía culpable por los delitos según imputados con una pena sugerida de noventa (90) días para la infracción al Artículo 192, supra; tres (3) años y un (1) día para la infracción al Artículo 193, supra; y siete (7) años por cada una de las infracciones al Artículo 204, supra, todos del Código Penal de 2004. Ello, a cambio de que se eliminase del pliego acusatorio la alegación de reincidencia y se le permitiera cumplir las penas de forma concurrentes entre sí y con las penas impuestas en otros casos por los cuales fue acusado en el 2013.
Tras el TPI haber aceptado el...
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