Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602000
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ DELIZ QUINTANA
Peticionario
KLCE201602000
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm.: C BD2012G0657 Por: Violación al Art. 199 del Código Penal del 2004.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

El confinado José Deliz Quintana presentó un escrito ante este Tribunal de Apelaciones, el cual consta suscrito por este el 30 de septiembre de 2016, y presentado en la Secretaría el 21 de octubre de 2016. En síntesis, el confinado solicitó que de conformidad al principio de favorabilidad se le extendiera el beneficio de una pena más benigna estatuida en el Código Penal de 2012, según enmendado.

Por hechos cometidos el 5 de junio de 2012, bajo la vigencia del hoy derogado Código Penal de 2004, fue presentada una acusación contra el peticionario José

Deliz Quintana por violación al Artículo 199, que tipificaba el delito de robo agravado. Tras varios trámites, el Ministerio Público enmendó la acusación.2

En esa misma fecha, el 12 de abril de 2013, el señor Deliz renunció a su derecho a juicio por jurado, lo cual fue aceptado por el tribunal. Ese mismo día, el señor Deliz hizo alegación de culpabilidad, lo cual también fue aceptado por el tribunal. El señor Deliz hizo alegación de culpabilidad por la tentativa al delito de robo agravado. Las alegaciones de reincidencia y de los agravantes fueron eliminadas, así como el uso de arma de fuego.

El Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia condenatoria el 12 de abril de 2013, por tentativa de robo agravado (Artículo 199 del Código Penal de 2004), en consideración a la alegación de culpabilidad del señor Deliz y a la eliminación de la alegación de reincidencia. Este fue condenado a una pena de 10 años de reclusión, concurrentes con cualquier otra pena que en derecho proceda. También, fue eximido del pago del comprobante de la pena especial.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, denegó la Moción solicitando al tribunal que se corrija la sentencia impuesta.

El 11 de agosto de 2016, el señor Deliz...

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